En el reciente Foro Internacional celebrado en Pontevedra (del 20 al 22 de mayo), la ponencia «Evidencias del Colón gallego y refutación de la falsedad documental» abordó un aspecto crucial pero ignorado: una de las pruebas más sólidas de la teoría gallega, superior incluso a la toponimia o al lenguaje, ya que ataca directamente la base documental tradicional.
En su momento, Celso García de la Riega se ocupó del tema al llamarle poderosamente la atención. Sin embargo, García de la Riega no conoció toda la documentación y solo pudo analizar el Mayorazgo de 1498, donde aparece el apellido “de Colón”. Esta prueba quedaba eclipsada por la frase inicial del documento: “siendo yo nacido en Génova les bine a servir aquí en Castilla”.
Sin embargo, este texto pertenece a un documento oficial bajo severas sospechas de falsedad, al igual que la carta al Banco de San Jorge de Génova, donde también se menciona dicho origen. Un análisis riguroso revela una coincidencia clave: ambos documentos, además de ser considerados falsos, aparecieron muchos años después de la muerte del Almirante y ninguno constaba en el inventario que Colón dejó en el Monasterio de las Cuevas.
Curiosamente, el Mayorazgo apareció en 1579 para defender los intereses de la línea italiana en el pleito de sucesión, mientras que la carta emergió en Génova siglos después (en 1802, entre los papeles de la familia Cambiaso), justo cuando se necesitaban pruebas para sostener la historiografía tradicional. De hecho, no existe constancia ni acuse de recibo en los libros del banco genovés que certifique que esa carta llegó o fue gestionada en 1502.
Analizaremos primero el Mayorazgo de 1498
Mayorazgo 1498:
En el folio 6 vuelto del Mayorazgo pone: «[…] después de haber pasado algún tiempo este Mayorazgo en uno de los dichos sucesores, viniese á prescribir herederos hombres legítimos, haya dicho Mayorazgo y le suceda y herede el pariente más llegado á la persona que heredado lo tenía, en cuyo poder prescribió, siendo hombre legítimo que se llame y se haya siempre llamado de su padre antecesores, llamados de los de Colón».
«El cual Mayorazgo en ninguna manera lo herede mujer ninguna, salvo si aquí ni en otro cabo del mundo no se fallase hombre de mi linage verdadero que se hobiese llamado y llamase él y sus antecesores de Colón»
En el folio 12 del Mayorazgo pone: «Mando al dicho don Diego, mi hijo, o a la persona que heredare el dicho mayorazgo, que tenga y sostenga siempre en la ciudad de Genoba vna persona de nuestro linage que tenga alli casa e muger e le ordene renta conque pueda vivir honestamente, como persona tan llegada a nuestro linage y haga pie y raíz en la dicha ciudad como natural d' ella, porque podra haber de la dicha ciudad ayuda e favor en las cosas del menester suyo, pues que d' ella sali y en ella naci. No tiene sentido que ponga antes que hereden los de Colón y posteriormente diga nació en Genova y que de ella salió».
Aquí tenemos una primera anomalía. Consiste en poner primero quienes tienen que heredar y en segundo término, en las mandas que dirige a su hijo Diego escribe lo su origen genovés.
La prioridad jurídica: Asegurar el apellido y los bienes
En el derecho castellano de la época, la obsesión principal al fundar un mayorazgo era la perpetuación del apellido y del patrimonio en una línea varonil estricta.
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El folio 6 vuelto establece la regla de oro del mayorazgo: la exclusión de las mujeres y la exigencia de que el heredero porte el apellido "de Colón" por línea patrilineal.
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Introducir esta condición al principio no es una anomalía, sino el propósito fundamental del documento. Lo primero que debe quedar claro es quién y bajo qué condiciones puede heredar.
La cláusula de Génova: Una condición geopolítica y de prestigio
La mención a Génova en el folio 12 no funciona como una presentación biográfica, sino como una obligación o carga testamentaria impuesta al heredero.
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Colón ordena que se mantenga a un pariente en Génova para mantener influencia, "raíz" y aliados en una de las potencias financieras de la época.
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Al ser una carga secundaria (una orden de gasto y representación) y no la regla de sucesión de los bienes principales, se coloca hacia el final del documento, junto con otras mandas y voluntades menores.
El conflicto entre "Colón" y "Colombo"
La observación sobre la contradicción de los apellidos es el núcleo del problema:
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Si el testador exige rigurosamente que los antecesores se hayan llamado "de Colón" (forma castellana), resulta jurídicamente contradictorio con la afirmación posterior de haber nacido en Génova, donde el apellido familiar registrado era "Colombo".
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En el estricto derecho sucesorio, si los antecesores debían haberse llamado "de Colón" de forma continua, cualquier pariente genovés llamado "Colombo" habría quedado legalmente excluido del mayorazgo por no cumplir el requisito del folio 6 vuelto.
Esta discordancia interna entre la exigencia del apellido castellano y la declaración de nacimiento en Génova es, precisamente, uno de los argumentos jurídicos e históricos que se han esgrimido para señalar las incoherencias del documento en los pleitos por la sucesión y en las investigaciones críticas posteriores.
En otra manda o iten, dice: «que el dicho don Diego, o quien heredare el dicho mayorazgo, envie porvia de cambios, o por qualquiera manera que él pudiere, todo el dinero de la renta que él aorrare del dicho mayorazgo, y haga comprar d' ellos en su nombre e de su heredero, unas compras a que dicen Lagos, que tiene el oficcio de San Jorge, los quales agora rentan seis por ciento, y son dineros muy seguros, y esto sea por lo que yo dire aqui».
Desde el punto de vista estrictamente financiero de la época, las cifras no encajan con la realidad del año 1498:
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La realidad del mercado: A finales del siglo XV, la Casa de San Jorge (Banco di San Giorgio) era una institución financiera sumamente sólida. Precisamente por su alta seguridad, el rendimiento de sus títulos (las acciones o luoghi) era notablemente bajo, oscilando habitualmente entre el 2% y el 4%.
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La anomalía del 6%: Un interés del 6% anual en San Jorge era algo inusual para 1498. Ese rendimiento del 6% (e incluso superior) se dio más adelante, bien entrado el siglo XVI, debido a las devaluaciones, la inflación provocada por la llegada masiva de plata americana y las necesidades finan
Quienes defienden que esta parte del documento fue alterada o falsificada (especialmente durante los posteriores pleitos por la herencia de Colón) señalan tres argumentos clave:
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Anacronismo financiero: La mención de un rendimiento fijo y tan alto como el 6% refleja la realidad económica de mediados del siglo XVI, no la de 1498. Un falsificador posterior habría puesto el tipo de interés vigente en su propia época, cometiendo un error de anacronismo.
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Ilegalidad de la evasión de capitales: El texto ordena enviar de forma sistemática el dinero ahorrado del mayorazgo fuera del reino de Castilla hacia Génova ("por vía de cambios, o por cualquiera manera"). En la época de los Reyes Católicos, sacar moneda o rentas del reino sin autorización real expresa estaba estrictamente prohibido por las leyes mercantilistas y las pragmáticas reales. Que Colón ordenara de forma explícita y permanente una fuga de capitales hacia una potencia extranjera resultaba legalmente inaplicable y altamente sospechoso para un documento que debía ser confirmado por los reyes.
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Contradicción con la institución del mayorazgo: El propósito legal de un mayorazgo en Castilla era vincular los bienes y las rentas a las tierras y títulos del propio reino para asegurar el poder de la casa noble. Ordenar el desvío de los beneficios para comprar títulos extranjeros en Génova desvirtuaba la propia naturaleza jurídica del mayorazgo castellano.
El documento prohíbe taxativamente que el heredero use otro apellido que no sea «de Colón», bajo pena de perder el patrimonio. Sin embargo, en Génova no existía ningún linaje con el apellido "Colón" en el siglo XV; allí los pretendientes usaban la forma Colombo.
Si el Almirante obligaba a su hijo a mantener en Génova a un pariente "de su linaje", y a la vez obligaba a que el linaje se apellidase exclusivamente "Colón", estaba exigiendo un imposible legal en Italia. Esta incongruencia es típica de un falsificador que intenta amalgamar dos intereses distintos: el apellido castellano del documento original y la cuna italiana que necesitaban introducir los litigantes.