La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha estimado el recurso presentado por un consumidor y ha declarado "abusiva", y por tanto nula, la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con el Banco Pastor. La sentencia considera que la mencionada cláusula, "que ha sido redactada de antemano e impuesta al cliente sin posibilidad real de negociación", es abusiva dado que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.
El tribunal analiza si la cláusula cumple el conocido como control de transparencia, es decir, si ha sido redactada de manera clara y comprensible, y concluye que la escritura pública de préstamo, "es manifiestamente insuficiente a los efectos de asegurar que el cliente tuviera una idea cabal de las consecuencias económicas que derivaban de la existencia de la cláusula".
El fallo sostiene que en el maremágnum de datos, normas y cifras que se enumeran en la escritura, la cláusula suelo no solo pasa desapercibida, sino que queda oscurecida por el resto de estipulaciones, impidiendo que pueda ser percibida por el consumidor como relevante y merecedora de la atención necesaria al tratarse de un elemento que afecta al objeto principal del contrato.
Una vez afirmado que la cláusula no respeta el control de transparencia, la sala estudia si puede calificarse como abusiva, para lo cual examina si existe un equilibrio entre los denominados "suelo" y "techo", concluyendo en sentido negativo.
Esta apreciación implica que la cláusula declarada nula se tendrá por no puesta, con el efecto de que, desde la fecha de la sentencia, queda sin efecto el límite mínimo a la variación del tipo de interés. Asimismo, la sentencia ordena la inscripción del fallo judicial en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse cláusulas similares en lo sucesivo. El impacto se proyecta así hacia el futuro, si bien, en opinión de la sala, la sentencia abre la puerta a la impugnación de todos aquellos contratos actuales en las que se contengan estipulaciones similares a la declarada nula.