Si vives en Pontevedra, Poio o Marín, estas son las razones por las que puedes salir del municipio o hacer reuniones entre no convivientes

Pontevedra
31 de octubre 2020

Está permitido reunirse y acceder o abandonar las zonas confinadas para trabajar, ir a clase, cuidar a personas, realizar trámites urgentes o atravesar estos municipios con destino a zonas sin restricciones. La práctica del deporte federado en grupo también está permitida

Control en Poio para controlar el cierre perimetral del municipio
Control en Poio para controlar el cierre perimetral del municipio / Mónica Patxot

El decreto 178/2020 del 30 de octubre por el que se adoptan medidas en determinados lugares de Galicia que restringen la movilidad y las reuniones de personas ya está en vigor. El DOG recoge que en los municipios de Pontevedra, Poio y Marín, así como en los otras ciudades de Galicia y su entorno; queda prohibido salir y entrar de los ámbitos municipales que constituyen estos concellos limítrofes. Del mismo modo, tampoco están permitidas las reuniones de personas no convivientes tanto en el ámbito público como privado. Pero hay excepciones.

La entrada o salida de los municipios cerrados perimetralmente puede saltarse en caso de asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, asistencia a centros universitarios y educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado a mayores, menores, dependientes o discapacitados, desplazamientos a entidades financieras, de seguros o estaciones de servicio, actuaciones urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentaciones, realización de exámenes, por causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

Además tampoco está prohibida la circulación en tránsito a través de los territorios confinados.

La organización de reuniones entre personas que no viven bajo el mismo techo también pueden producirse en determinadas circunstancias. Es el caso de encuentros que se produzcan por motivos de asistencia a mayores, menores, dependientes o por causa de fuerza mayor. Tampoco se aplicará esta limitación en actividades laborales, institucionales, empresariales, admisnitrativas o en centros de formación.

La práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos, también está permitida.