Unanimidad en el jurado: Albertina y Rocío mataron a Secundino "de común acuerdo" por su herencia

Pontevedra
04 de abril 2016

El jurado lo ha tenido claro. Albertina Táboas y Rocío Gondar mataron a Secundino Prego. Lo hicieron "de común acuerdo" y causándole al anciano un "gran sufrimiento". Y todo, para que la primera de ellas -a la que se apunta como la que "planeó" su asesinato- se quedase con todos sus bienes "ante el temor" de que Secundino pudiese cambiar su testamento. Así ha sido el contundente veredicto que ha alcanzado el jurado popular tras más de seis horas de deliberación

Rocío Gondar y Albertina Táboas, durante la lectura del veredicto por el crimen de Chancelas Mónica Patxot

El jurado lo ha tenido claro. Albertina Táboas y Rocío Gondar mataron a Secundino Prego. Lo hicieron "de común acuerdo" y causándole al anciano un "gran sufrimiento".

Y todo, para que la primera de ellas -a la que se apunta como la que "planeó" su asesinato- se quedase con todos sus bienes "ante el temor" de que Secundino pudiese cambiar su testamento. Ella había sido nombrada heredera universal cinco días antes del crimen, a cambio de quedarse a su cuidado, y llegó a ofrecer 5.000 euros a la más joven a cambio de su ayuda.

Así ha sido en líneas generales el contundente veredicto que ha alcanzado el jurado popular tras cinco días de juicio y más de seis horas de deliberación.

El veredicto, que se ha leído cerca de las diez de la noche en la Audiencia de Pontevedra, es unánime. Las dos mujeres son culpables de haber matado a Secundino y se ha probado, según señalan en su decisión, que entre las 22.15 y las 23.50 horas del 2 de febrero de 2014 ambas asaltaron a la víctima en el camino de acceso a su vivienda de Chancelas.

Le golpearon "repetidamente", más de 18 veces -tres de ellas mortales de necesidad- con una sartén, su propio bastón y una piedra, hasta acabar con su vida. Lo atacaron aprovechándose de la oscuridad del camino, de forma "súbita e inesperada" y sin que la víctima pudiese defenderse, según considera el jurado por unanimidad de todos sus miembros.

Tras ello, las dos mujeres llamaron al 112, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil fingiendo que estaban siendo víctimas de un robo para tratar así de encubrir el crimen.

El jurado basa esta decisión en la confesión de Rocío Gondar, las pruebas encontradas tanto en el lugar de los hechos como en los respectivos domicilios de las dos mujeres, los análisis de ADN que hallaron sangre de la víctima en prendas de ropa de las acusadas, en el testimonio de varios testigos, en los informes forenses o en la propia llamada a los servicios de emergencia. 

El jurado aprecia, también de forma unánime, la atenuante de confesión en Rocío Gondar, lo que supuso "bastante colaboración" con la investigación de la Guardia Civil "aunque ya había bastantes datos para resolverlo", pero considera que no ha quedado probado que actuara bajo un "miedo insuperable" ni que sufriera trastorno de personalidad alguno antes del crimen porque "no hay ningún informe mental previo que lo certifique".

Tras conocer el veredicto, Fiscalía ha pedido al tribunal que Albertina Táboas y Rocío Gondar sean condenadas a 20 años de prisión cada una por un delito de asesinato e indemnicen a los dos hijos de la víctima con 50.000 euros, mientras que la acusación particular eleva dicha solicitud a 25 años de cárcel y 300.000 euros de indemnización.

Los abogados de las dos acusadas ya han anunciado que recurrirán la sentencia que dicte la Audiencia de Pontevedra basándose en este veredicto de culpabilidad.

Carlos Quintillán, letrado de Albertina Táboas -mujer que se reconoce culpable de un delito de encubrimiento, pero que niega ser autora del asesinato-, ha señalado que el veredicto contra su cliente se sostiene una pieza de ropa hallada en su domicilio con sangre de Secundino que no tiene el ADN de su clienta y un testimonio de "dudosa" credibilidad.

El abogado de Rocío Gondar, Juan Carlos Janeiro ha explicado que "estamos mínimamente satisfechos", pero recurrirán al entender que los informes psicológicos de la joven no se realizaron adecuadamente y no reflejan su trastorno de personalidad. Esta circunstancia considera que es un eximente completo "o al menos un atenuante muy cualificado", por lo que en todo caso solicita que se le imponga la pena mínima prevista para estos casos.