La Asociación Educativa Santiago Apóstol, entidad gestora de la escuela infantil, desea trasladar a las familias, a la comunidad educativa y en general a la opinión pública su posición ante las informaciones difundidas esta semana por la CIG en relación con la denominada “gratificación voluntaria”.
La Asociación quiere dejar claro, en primer lugar, que no se ha producido ninguna reducción del salario de las trabajadoras. Las educadoras afectadas perciben, en todo caso, las retribuciones que corresponden conforme al convenio colectivo aplicable, sin que exista salario alguno por debajo de las tablas convencionales.
El punto de conflicto con determinadas educadoras -en ningún caso con la totalidad de la plantilla de la Asociación- se circunscribe exclusivamente a la interpretación de un complemento salarial expresamente designado en las nóminas (en concreto en la correspondiente a 8 educadoras), como “gratificación voluntaria absorbible". Con motivo de la entrada en vigor del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil y de la actualización de las tablas salariales, la empresa aplicó la absorción correspondiente, de modo que el incremento salarial previsto en convenio se compensó con parte de esa mejora voluntaria. El salario total no se redujo: se adecuó a la estructura retributiva legal y convencional aplicable.
Durante las reuniones mantenidas con la representación de las trabajadoras, la Asociación explicó de forma reiterada que esta actuación cuenta con respaldo legal y jurisprudencial. En términos sencillos: cuando una empresa abona una mejora voluntaria de carácter absorbible, puede compensar con ella futuros incrementos salariales de convenio, siempre que se respeten los salarios mínimos convencionales y que los conceptos sean compensables, como ocurriría en este caso, donde en las nóminas y desde el año 2021, el complemento, en discusión, se le denomina de modo literal: “gratificación voluntaria absorbible”, calificación que, curiosamente, sin embargo elude citar en su comunicado del día de ayer la CIG, que sólo se limita hablar de “gratificación voluntaria”, pero omitiendo el relevante término de “absorbible”, lo que a la postre viene a constituir un dato inequívoco de distorsión de la realidad del conflicto por parte de la representación de las trabajadoras. Por otro lado, al respecto de lo señalado por la CIG, acerca de la existencia de incrementos salariales previos, que no habían afectado al “complemento”, conviene señalar que resoluciones judiciales recientes, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, no 2332/2025, de 29 de abril, vienen a confirmar que el hecho de que, por parte de la empresa, no se hubiese absorbido incrementos en años anteriores, ello no implica, por sí solo, una renuncia definitiva de la empresa a ejercer esa facultad en el futuro, tal como ha ocurrido en el presente caso.
Por ello, la Asociación discrepa frontalmente de la presentación pública de este asunto como una “reducción” de salario de las trabajadoras. No se ha eliminado y/o reducido un derecho salarial mínimo ni se ha incumplido el convenio: se ha aplicado una técnica retributiva expresamente prevista en nuestro ordenamiento laboral y compatible con el respeto de las condiciones salariales exigibles.
La Asociación respeta el derecho de cualquier organización sindical a defender sus posiciones por los cauces legalmente establecidos. Sin embargo, lamenta que se pretenda trasladar este conflicto al horario de entrada del alumnado y de las familias, generando inquietud en la comunidad educativa y un perjuicio injustificado a la imagen del centro, cuando el conflicto planteado se trata de una discrepancia jurídica concreta sobre la interpretación de un complemento salarial.
Si la representación de las trabajadoras considera que la actuación empresarial no es ajustada a Derecho, el cauce natural para resolverlo es el de los órganos jurisdiccionales competentes, con todas las garantías. La convocatoria de medidas de presión pública no convierte en fundada una reclamación que, a juicio de la Asociación, carece, además, de base jurídica suficiente, y solo contribuye a generar una percepción distorsionada de la realidad, además de suponer una clara actuación cuya finalidad es la de conseguir por la vía de los hechos, lo que debería obtener por vía judicial. Por ello, la movilización anunciada por la CIG, resulta a nuestro juicio, una medida de presión absolutamente desproporcionada, carente de sentido, e innecesaria, que lo único que persigue es hacer claudicar a esta empresa, en su idea y firme convicción de que, en este asunto, le asiste por completo a la razón legal. Si no fuera así, y en el hipotético caso de que los Tribunales de Justicia dieran la razón finalmente a las trabajadoras en este conflicto, estas acabarían recuperando la integridad del complemento. Mientras tanto, todas las trabajadoras seguirán percibiendo el salario que les corresponde percibir, de conformidad con el Convenio de aplicación. Nos preguntamos. ¿dónde está el perjuicio que justifica ni más ni menos que una movilización, cual de una negociación de un nuevo convenio se tratara?. Estamos hablando de una interpretación divergente de unos contratos de trabajo, concretamente de la interpretación de un complemento que perciben las trabajadoras denominado en las nóminas como “gratificación voluntaria absorbible”, que es una cuestión estrictamente jurídica, y como tal tiene su cauce específico para ser resuelta, cual es la de los Tribunales de Justicia. Las movilizaciones de tipo reinvindicativo-sindical deben quedar reservadas para otros ámbitos, como por ejemplo la negociación colectiva, no como medio de “chantaje”, para que claudique la razón legal.
La Asociación Educativa Santiago Apóstol reitera su compromiso con el diálogo, con el respeto a las trabajadoras y con la estabilidad del servicio educativo que presta a las familias. Ese compromiso, no obstante, debe ser compatible con una gestión responsable, con el cumplimiento estricto del convenio colectivo y con la defensa de la legalidad, cuando se cuestiona injustamente la actuación de esta Asociación.
Por todo ello, la Asociación solicita que este asunto se aborde con rigor y dentro de los cauces adecuados y procedentes (vía judicial), sin mensajes alarmistas y sin perjudicar gratuitamente la confianza de las familias en un centro que continúa prestando su servicio con normalidad, profesionalidad y pleno respeto a la normativa laboral vigente.
