El Estado deberá indemnizar a un anciano que estuvo 419 días en prisión por matar a su mujer y acabó absuelto
Por Natalia Puga
Florencio Alonso Calvar fue detenido el 30 de diciembre de 2015 y al día siguiente ingresó en prisión preventiva por un presunto delito de homicidio acusado de matar a su mujer, Marina Rodríguez, en su casa de Tameiga, en el Concello de Mos. Permaneció privado de libertad hasta el 21 de febrero de 2017 y nueve meses después, el 24 de noviembre, la Audiencia Provincial de Pontevedra le absolvió del delito de asesinato. En total, estuvo en prisión provisional 419 días.
Más de cuatro años después de esa sentencia condenatorio, la Audiencia Nacional acaba de establecer que el Estado deberá indemnizar a Florencio Alonso, que tenía 71 años cuando fue juzgado, con 12.000 euros por ese tiempo en prisión.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional acordó esta indemnización al estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el acusado. Previamente, había pedido al Ministerio de Justicia una indemnización de 60.000 euros, pero se la rechazaron y acabó ante la Audiencia Nacional.
El acusado pedía 53,81 euros por día "por el daño que ocasiona el hecho de estar ingresado en prisión indebidamente" y otros 37.453,61 euros por el "daño moral" ocasionado por ser acusado de un delito tan grave y de alta alarma social y por la propia pérdida de su esposa.
Además, alegaba que ese ingreso en prisión provisional por presuntamente haber matado de forma violenta a su esposa en un crimen de violencia de género supuso "un grave daño personal y moral" con una alta repercusión social en todos los medios de comunicación, sobre todo de la zona en donde reside el demandante, una localidad pequeña y de la que es vecino de toda la vida.
Destacaba también que le supuso un "conflicto familiar" con sus tres hijos, con los que rompió la relación hasta mucho después de la sentencia, que durante más de 9 meses tuvo que comparecer ante el Juzgado y no tenía ni coche ni carnet.
La sentencia, adelantada por Alfredo López Penide en La Voz de Galicia, y a la que ha tenido acceso PontevedraViva, establece que "los daños morales no podemos valorarlos diariamente, sino desde una perspectiva global" y que, en este caso, no se han acreditado "especiales razones de índole personal, familiar, o profesional".
"Dado el tiempo efectivo de privación de libertad y la gravedad del delito del que se le acusó", la Audiencia Nacional estima procedente fijar como indemnización global por el tiempo de privación de libertad la cantidad de 12.000 euros".
Contra esta resolución, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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