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Grabar tu propio despido
Gracias a las series americanas y a las simplificaciones de los medios sobre los sobreseimientos y las pruebas, corre una especie de leyenda urbana que dice que las grabaciones no sirven en un juicio. Y sobre todo, que serán la prueba decisiva que en el último minuto echará por tierra el trabajo meticuloso del abogado y las esperanzas de justicia. Aficionados al drama que somos.
Lo cierto es que las grabaciones tienen un cierto peligro intrínseco porque se prestan a manipulación y descontextualización, si bien pueden ser una prueba perfectamente válida en muchas situaciones.
Al Tribunal Supremo ha llegado, como tercera instancia, la reclamación de un encargado que consideraba vulnerado su derecho a la intimidad porque la conversación en la que comunicaba el despido a una trabajadora había sido grabada por ella sin su conocimiento y, desde luego, sin su consentimiento.
La grabación controvertida se produjo dentro del horario y las instalaciones de la empresa, en un contexto que, en lenguaje jurídico pulcro, se llama situación compleja en el ámbito laboral y con un trabajadora que estaba lo bastante insegura de su situación, mientras permanecía en el centro de trabajo, como para poner a funcionar la grabación de su teléfono móvil en cuanto el encargado se acercase a ella.
El Tribunal Supremo aclara que:
.-No es lo mismo grabar una conversación en la que no participas que una en la que eres parte activa. En este caso la trabajadora graba una en la que es parte, por lo que el secreto de las comunicaciones no es un derecho que se haya visto comprometido. El que graba una conversación propia tendrá un deber de reserva en función del contenido de lo que se comunica, que sí puede afectar a la intimidad de los intervinientes en la conversación o de terceros.
Sonia Canay. Abogada. Experta en Derecho Laboral y Extranjería. Departamento Jurídico-laboral de SIGA