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La excedencia por cuidado de hijos permite trabajar
Cualquiera de los progenitores de un menor puede pedir excedencia para atenderlo, si considera que su trabajo es incompatible con el cuidado responsable de su vástago. Hasta que la criatura cumpla 3 años el puesto de trabajo se conserva, ya sea el mismo puesto durante un período de 12 a 18 meses dependiendo de si tiene condición de familia numerosa o no- bien uno de la misma categoría el resto de la excedencia.
No tiene derecho a cobrar prestación por desempleo, pero sí a trabajar en algo que se ajuste mejor al tiempo que le exigen sus responsabilidades familiares. Durante esa excedencia se crea una ficción de situación de alta, y el Estado cotiza por incapacidad, jubilación, desempleo Esto es, se pierde únicamente el salario.
Al Tribunal Supremo ha llegado el caso de una madre de seis hijos (al menos eran seis hasta el momento de los hechos que se juzgan) que al nacer el sexto llevaba ya un año en excedencia para atender al inmediatamente anterior (menor de tres años entonces y que seguía siéndolo cuando nació su hermano pequeño). Durante esa excedencia siguió desarrollando actividad laboral, con un alta en el régimen de autónomos posterior en pocos meses al inicio de la excedencia solicitada. Con una familia numerosa que alimentar, es razonable que pusiese medios para encontrar una actividad remunerada y compatible.
Al nacer su sexto hijo pidió prestación por maternidad en el régimen de autónomos y también en el régimen general en el que estaba en excedencia por cuidado de hijo. Como ya apuntamos antes, se trata de una excedencia que se entiende situación asimilada al alta, con cotización al sistema de previsión. Se le reconoce en el régimen especial pero no en el general donde, con tiempo cotizado más que suficiente, entendían que no estaba en situación de alta. La entidad gestora DE LA prestación consideraba la excedencia por cuidado de hijo extinguida al haber empezado a trabajar como autónoma. La empresa de la que estaba excedente no tuvo en este enredo opinión alguna.
La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha argumentan que la excedencia en el primer trabajo continúa existiendo pero que ha cambiado de naturaleza, transformándose de una excedencia por atención al menor en otra voluntaria, con consecuencias jurídicas importantes: ya no se reconocerían tres años como período de cotización efectiva, no hay situación asimilada al alta y la trabajadora perdería el derecho a reserva de su puesto de trabajo que quedaría degradado a un mero derecho de reingreso preferente en la empresa si hay vacante.
Sonia Canay. Abogada. Departamento Jurídico-laboral de SIGA