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Jubilación, muerte o incapacidad del autónomo. Mini indemnización al trabajador
Se puede ser empresario de forma directa o indirecta. La forma indirecta, al menos la legal, pasa por crear una sociedad de la que se tiene documentalmente el control a través de participaciones o acciones, aislando el patrimonio privado del propietario del devenir de la empresa. Se tiene una vida en el ámbito de lo privado y se crea una segunda vida mercantil separada.
Hay quien considera que tiene todo lo suficientemente bajo control como para que no sea necesario ni tener socios directos ni amparar su patrimonio y decide ser empresario “a pecho descubierto”, como persona física y no como persona jurídica. Este es el prototipo de uno cualquiera de los tan publicitados emprendedores (autónomos) con los que nos adoctrinan a diario a través de los medios de comunicación un aguerrido y ubicuo grupo de aconsejadores profesionales que nunca han emprendido nada.
Para los trabajadores del autónomo esa decisión de actuar como persona física de su empleador puede suponer alguna ventaja; si el patrimonio personal del empresario tiene cierta entidad se convierte en una suerte de aval para el caso de impago, además de una mayor seguridad de que defenderá a la empresa como a sí mismo, ya que ha escogido que sea una extensión de su vida privada. Llegado el momento en que el empresario pone fin a su negocio (ya sea de forma voluntaria por jubilación, o involuntaria por invalidez o fallecimiento) la diferencia con trabajar para una persona jurídica se hace evidente.
Las personas jurídicas no se jubilan, ni fallecen, ni se quedan inválidas. Su devenir no está ligado a la vida de sus propietarios, porque tienen vida propia. Y en caso de cese de la actividad la ley ampara a sus trabajadores con el tratamiento de un despido por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 meses del salario del trabajador, además de un procedimiento negociador si la plantilla tiene más de cinco trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores ha previsto una indemnización sustancialmente más pequeña para los trabajadores por cuenta ajena del empresario persona física, que termina con su vida mercantil por jubilación, muerte o incapacidad. Concretamente, un mes de salario, sea cual sea la antigüedad de sus trabajadores.
La condición es que la jubilación, muerte o incapacidad del empresario lleve como consecuencia el cese de la actividad. Si el empresario cesa y traspasa la actividad, los trabajadores son parte del traspaso, porque no hay cese de actividad.
La jubilación tiene que ser oficial, tramitada ante la Seguridad Social y resuelta favorablemente, no una mera declaración de intenciones. La incapacidad a efectos de cese de actividad del empresario autónomo, sin embargo, no requiere el reconocimiento formal de incapacidad prevista en la normativa de la Seguridad Social, basta que se trate de lesiones o limitaciones físicas o psíquicas que justifiquen el cese de la actividad empresarial.
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Sonia Canay. Departamento Jurídico-laboral de SIGA