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La segunda oportunidad para las personas arruinadas
Desde el año pasado se anunció a bombo y platillo la aprobación de una Ley sobre la Segunda Oportunidad que permitiría a los particulares exonerarse (liberarse) de sus deudas y poder comenzar de cero. Es decir, la Ley supondría una excepción a la regla general de que las personas físicas responden de sus deudas de forma ilimitada con todos sus bienes, presentes y futuros.
Y conforme con el anuncio, el pasado 2 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, "de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social".
Siendo lo más destacable, sin duda, la creación de lo que se ha denominado "segunda oportunidad" para las personas físicas, entendiendo entre tales, no solo al empresario persona natural, sino también al profesional en el ámbito de su actividad o negocios.
Sin embargo, ya desde un principio se apreciaron matices que limitaban el alcance de la Ley y se alejaba de las expectativas creadas. Lo principal: no cualquier persona puede beneficiarse de esta Ley y liberarse de sus deudas.
Deudor en concurso
Para poder solicitarla se ha tenido que intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que ante su fracaso hubiera dado lugar al inicio de un procedimiento concursal.
Es decir, la solicitud de exoneración de deudas se hace desde un concurso, ante el juez del concurso y en el caso de que no haya bienes suficientes para poder pagar a los acreedores.
Deudor de buena fe
Se requiere además, que el deudor sea de buena fe, es decir que el concurso no se califique como culpable y no haber sido condenado en los 10 años anteriores por determinados delitos.
Dicho de otra forma, la persona cuyo concurso sea culpable o aun siendo no culpable, tenga una condena en los 10 años anteriores por delito no puede acogerse a la segunda oportunidad.
De Hacienda y Seguridad Social no te libras
La exoneración de deudas no afecta a las de Hacienda y Seguridad Social, es decir, estas no desaparecen, los organismos públicos podrán seguir reclamando al deudor.
El banco puede ejecutar la hipoteca
El concurso no suspende la ejecución de la hipoteca, es decir, el banco podrá ejecutarnos la hipoteca y, si no hay pago, quedarse con nuestra vivienda.
¿A qué deudor beneficia?
Entonces, si no podemos liberarnos de la deuda de Hacienda ni de Seguridad Social y si el banco puede ejecutarnos nuestra vivienda, cabe preguntarse, ¿en qué supuestos se aplica? ¿A qué tipo de deudor beneficia esta Ley?...
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Ignacio de la Iglesia- Caruncho, abogado.
CARUNCHO, TOME & JUDEL socio de HISPAJURIS