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Trabajar sin alta en la Seguridad Social
Uno de los lugares comunes que el ciudadano medio tiene bastante claros es que trabajar conlleva un alta en la Seguridad Social, ya sea mediante una cuota que paga el empleador o una cuota que paga uno mismo, cada mes. Y si uno no está de alta y un inspector lo pilla trabajando, bien la empresa, bien uno mismo acabará pagando lo que no pagó, con recargo y multa.
Esta norma general tiene una excepción, jurisprudencialmente puesta de manifiesto hace casi 20 años con respecto a la situación de los subagentes de seguros.
El mundo de los seguros tiene una curiosa forma piramidal de funcionamiento de comisionistas, siendo perfectamente posible que una persona que concretó pólizas hace 10 años siga percibiendo rendimientos por ellas, sin hacer absolutamente ninguna actividad. Algunos afortunados tienen carteras muy productivas y otros carteras pequeñas. Algunos reciben ingresos mensualmente, otros trimestralmente. En los últimos 20 años del pasado siglo la actividad de subagente de seguros recaía con frecuencia en amas de casa, que obtenían así un complemento para sus ingresos. A una de estas amas la Seguridad Social la dio de alta en el RETA y el asunto terminó en una sentencia de 1997, que es una de las sentencias más utilizadas de nuestra jurisprudencia laboral.
En esa sentencia se introduce el criterio de la habitualidad, que es un concepto jurídico indeterminado, y que en tiempos de crisis se realza. La actividad puntual, que no tenga una relevancia económica destacable (habitualmente por debajo del umbral del SMI) no obliga al alta en la Seguridad Social.