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Desplazamiento y tiempo de trabajo
Dice el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que: “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.”
Tomando ese artículo como referencia, una empresa de instalación y mantenimiento de sistemas antirrobo decidió eliminar sus oficinas provinciales, dejando una sola oficina en Madrid.
Sus trabajadores en el “extrarradio” -esto es, en cualquier punto de la geografía española que no fuese Madrid- tienen a su disposición un coche para hacer los servicios a los clientes y un teléfono con una aplicación que les asigna el trabajo del día siguiente y a la que mandan los partes de los servicios. Para recoger el material nuevo y enviar el defectuoso, se acercan varias veces por semana a una empresa de logística. La aplicación controla el tiempo de trabajo desde que llegan al domicilio del primer cliente hasta que salen del domicilio del último. Esto es, se considera puesto de trabajo el negocio del cliente.
Antes de prescindir de las oficinas provinciales y sustituirlas por teléfonos y aplicaciones informáticas, se calculaba la jornada de trabajo diaria de sus trabajadores desde su entrada en las desaparecidas oficinas “para retirar el vehículo puesto a su disposición, la lista de los clientes que debían visitarse y la hoja de ruta hasta el momento de su regreso, por la tarde, a dichas oficinas para depositar allí ese vehículo.”
Los trabajadores no solo pasan a cargar con parte de las tareas administrativas, con la responsabilidad de almacenaje y custodia de herramientas de trabajo y con la responsabilidad de gestionar el stock de material, también pasan a sufrir un incremento considerable de su jornada diaria de trabajo. El tiempo del desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de desplazamiento del último cliente a llegar de nuevo a casa pasa a ser tiempo de “descanso” gracias a la desaparición de la oficina de la empresa como puesto de trabajo. Y el cliente puede estar tanto a 5 kilómetros del lugar de residencia del trabajador como a 150.
El sindicato CC.OO. planteó ante la Audiencia Nacional un pleito contra esa interpretación de la empresa, ya que entendía que no hay encaje entre esa interpretación de la redacción del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. El sindicato entiende que por carecer de un centro de trabajo no pueden ver mermado su tiempo de descanso con relación a quien sí lo tenga.
La Audiencia Nacional trasladó la pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en un sentencia del pasado jueves aclara que cuando “los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición.”
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