Alba Piñeiro
Derecho de Sucesiones
Todos lo escuchamos alguna vez: la muerte forma parte de la vida. Esta última nos deparará mejores o peores sorpresas en función de dónde y en qué familia nazcamos, de la época que nos toque vivir y de los recursos de los que podamos disponer. Sin embargo, todo el que nace, por obvio que suene, muere. Cuántas veces habremos oído hablar del sentido democrático de la muerte, ya que el dinero no está por encima de la ciencia y de nada sirve tener acceso a los recursos más elevados de nuestro tiempo: hasta el más rico acaba por dejar de existir.
Tanto la muerte como la vida son hechos naturales que implican consecuencias jurídicas. Por el mero hecho de nacer se es persona y por lo tanto, susceptible de atribución de derechos y de obligaciones. Al morir, la persona se extingue y con ello, finalizan también un conjunto de relaciones sociales y de situaciones tocantes al difunto, puesto que no pueden transmitirse. No obstante, relaciones jurídicas y derechos de titularidad del fallecido no se eliminan por el cese de su existencia y sus herederos vendrán a sustituirlo, pasando a ocupar la situación y la titularidad que él ostentaba.
Los herederos pueden heredar bienes, también deudas y decidirán si aceptan o no la herencia. En el caso de aceptarla, hasta ahora estaban obligados a pagar un impuesto que gravaba lo heredado: el Impuesto de Sucesiones. El hecho de que en Galicia se dieran cifras escandalosas de renuncias a herencias al ser injusta la proporción entre lo heredado y lo obligado a pagar, provocó como consecuencia que en estos días se haya anunciado la supresión de citado impuesto en la mayoría de los casos.
En el Antiguo Egipto, se estableció un impuesto del 10 % de lo transmitido después de la muerte y en la Antigua Roma, la Lex Iulia Vicesimaria dejaba estipulado que todo aquel que recibiese una herencia, debería pagar una vigésima parte de ello. En ambos casos había un nexo común: la necesidad de financiar campañas militares exigía la recaudación de tributos y en este caso, el impuesto sobre lo heredado vendría a gravar la riqueza, el patrimonio en sí mismo del heredero que se incrementaba por recibir la herencia.
Actualmente en nuestra sociedad este impuesto se seguía exigiendo con variaciones en la forma de exigirlo de una comunidad autónoma a otra, aunque eran más los detractores que los partidarios. Mientras que quienes están a favor de su aplicación defienden argumentos como la redistribución de la riqueza, los que están en contra afirman que el Impuesto de Sucesiones implica doble tributación: en general el difunto ya pagó por ese patrimonio en vida. Además, si el difunto es familiar directo del heredero, en parte el heredero puede haber contribuido a esa generación de riqueza, por lo que no sería del todo exacta la afirmación de que el heredero consigue un incremento sin esfuerzo en su patrimonio.
El Derecho ha de ser justo y lógico, adecuándose a la sociedad y a sus peculiaridades, sin negar la realidad de la sociedad a la que pretende regular. No tener con qué pagar una herencia y por ello verse obligado a no aceptarla, es una situación que debería dejar de darse. Si una persona ya no está entre nosotros, que al menos podamos disfrutar de lo que habiendo sido suyo ella quiso dejarnos.