Espacio GA
Ser asesinado por un compañero. Accidente de trabajo ‘in itinere’
Como la vida es muy compleja para conseguir reducirla a códigos, no hay un código de baja laboral por ser asesinado. Tampoco es que sea algo muy frecuente, afortunadamente. Las bajas laborales y las prestaciones que de ellas se derivan pueden tener su origen bien en la enfermedad común, bien en la enfermedad laboral, o bien, en el accidente de trabajo.
Es enfermedad común todo lo que ocurre que no tiene que ver con el trabajo, enfermedad laboral la que se contrae teniendo como origen el trabajo y accidente de trabajo cualquier cosa que ocurra durante el trabajo o cuando uno se dirige o vuelve de él. Que sea una cosa u otra suele tener una relevancia económica no desdeñable.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) determinó que era enfermedad común el asesinato de un trabajador a manos de un compañero, aprendiz menor de edad que tutelaba siendo el asesinado oficial de 1ª. El propio INSS, analizados los hechos, intentó retractarse de la calificación, pasarlo a accidente de trabajo y pasar la responsabilidad económica correspondiente a la Mutua y, en su caso, a la empresa. En primera instancia dieron el asesinato por enfermedad a efectos laborales y el abogado del INSS insistió ante el Tribunal Superior de Justicia.
La agresión mortal ocurrió en el garaje del difunto, antes de coger el coche para ir al trabajo, en el lugar donde había quedado con su asesino para ir los dos juntos. La muerte no se hubiese producido ese día de no haber tomado su habitual rutina de desplazamiento al trabajo, que es la base del accidente in itinere. El motivo del asesinato nada tuvo que ver con desavenencias personales en el trabajo, el único afán del aprendiz era apropiarse de la cadena de oro de su tutor. Le esperó, como otras mañanas, en la rampa del garaje, bajó con él hasta el coche, y lo estranguló con el único objeto de robarle esa cadena que vendió por 270 euros.
Es en el motivo donde hace hincapié el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para revocar la calificación primera de enfermedad común y establecer que se trata de un accidente de trabajo in itinere: “La agresión se debió (…) a un hecho fortuito, cual el de que éste quiso lucrarse con una cadena de oro que el trabajador llevaba al cuello, lo que no puede ser calificado sino de imprevisible. No existe relación personal que explique estos trágicos hechos, sino tan sólo un conocimiento circunstancial de ambas personas en el marco del trabajo para la misma empresa, que movió al menor D. ……. a atentar contra la vida de D. …………. para sustraer la cadena de oro referida”.
El verbo asesinar (y la parte reflexiva de ser asesinado) está rodeado en este país de un tabú curioso de utilización dirigida. A poco que se analice con perspectiva, las víctimas de violencia de género en la gran mayoría de los medios de comunicación se mueren… cuando es claro que no se las lleva una enfermedad ni un accidente, sino el acto consciente de una mano tan criminal como cercana. Son asesinadas. (...)
(continúe lendo nos Blogs SIGA)