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Flexibilidad del horario laboral y conciliación de la vida familiar
A través del Twitter de Eduardo Rojo se ha difundido una sentencia sobre conciliación de la vida familiar y laboral ciertamente destacable, del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid. Siendo un Juzgado de Instancia está lejos de ser jurisprudencia, aunque es sin duda una sentencia que refleja una tendencia.
Aborda un asunto cotidiano: el horario que la atención a la familia necesita se pega de bofetadas con el horario laboral y un esfuerzo de encaje por parte de la empresa puede facilitar la vida. La empresa, inflexible, considera que el trabajador es super imprescindible justo en ese horario, probablemente en una posición estratégica de "si se lo consiento a uno esto va a ser el caos".
Se trata de un trabajador eventual en una empresa pública, que tiene turno de mañana y tarde. Mañana de 8:00 a 15:00 horas y tarde de 15:00 a 22:00 horas. La guardería de su hijo tiene turnos semejantes, por lo que es imposible que pueda llevarle y llegar a tiempo al trabajo. Estando en el turno de mañana pide a la empresa la flexibilidad de entrar una hora más tarde, que se recuperaría en el turno siguiente, con apoyo en lo regulado en el convenio colectivo. La empresa se lo niega porque considera su participación en el trabajo a esa hora esencial para poder sacar adelante la tarea encomendada. El trabajador es cocinero en un centro asistencial.
A la vista de la prueba presentada por la empresa y la testifical del resto de la plantilla, la jueza entiende que la empresa no ha demostrado la necesidad imperativa de contar con ese trabajador a esa hora. El derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en este caso está cubierto por varias capas:
.- La neblinosa redacción del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.6, que conlleva en su aplicación habitual la reducción de jornada y salario y la posibilidad del trabajador de determinar en qué franja de su jornada ordinaria diaria aplicará esa reducción (aquí el lío habitual es determinar cuál es la jornada ordinaria).
.- La más concreta del convenio que afecta al trabajador, que no le obliga a perder parte de su salario sino que da pie a reorganizar el horario.
.- La Constitución Española en sus artículos 14 y 39, prohibición de la discriminación por razón de sexo y protección integral a la familia. Es la capa constitucional, aparentemente más lejana, la que más abriga el derecho, la que inclina claramente la balanza.
La conciliación de la vida familiar y laboral es un tema fundamental para el futuro del país. Como ocurre con las medidas efectivas sobre justicia, apenas se le dedica un espacio real en los programas electorales. (...)
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