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Pegarse con un compañero no siempre es motivo de despido
Imagínense a un veterano trabajador de un supermercado, que ha cumplido sus bodas de plata con la empresa. En los últimos tiempos sus problemas de audición son motivo de chanzas por parte del resto de trabajadores de la plantilla. Si hacen honor al cliché del ingenio zumbón andaluz, la falta de capacidad auditiva en lugar de un problema es más bien una bendición.
El caso es que un buen día un compañero en los vestuarios le hace la enésima broma. Y esta vez la oye perfectamente y responde aludiendo a la alopecia del bromista y de su poco arte con el tinte del pelo. Y se lían a tortas sin que otro trabajador presente pueda hacer nada por separarlos. El encargado va hasta el vestuario alertado por los gritos y recibe un golpe que, aunque no lleva su nombre, lo tiene como destinatario. Y la empresa despide disciplinariamente a los dos trabajadores camorristas, aunque muestran un arrepentimiento casi instantáneo y se piden perdón en el más puro estilo de patio de colegio de primaria. Ambos reclaman considerando el despido improcedente, por ser una medida desproporcionada.
Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende también que la empresa se excedió en la calificación del incidente como merecedor de un despido. No porque aplaudan el comportamiento infantil de ambos contendientes, sino porque la agresión fue precedida de bromas de mal gusto de repetición, que también fueron respondidas con bromas de mal gusto, y que la pelea tuvo lugar lejos del público. "Si bien la entidad de las bromas no parecen suficientes para provocar su reacción, y la del otro compañero, hay que tener en cuenta su reiteración en otros momentos, lo que hace en cierta forma comprender la alteración de ánimo que produjeron en el trabajador. Dicho lo cual, creemos que en este supuesto, excepcionalmente, teniendo en cuenta además que el trabajador tenía más de 25 años de antigüedad en la empresa, que no consta que en ningún momento anterior, durante tan larga vida laboral, haya sido sancionado por causa similar o distinta a esta, y tampoco que la pelea trascendiera a los clientes del supermercado en el que prestaba servicios, si quedando probado por el contrario el inmediato arrepentimiento que mostraron tanto este como del otro interviniente en la riña, lo que hace altamente improbable que hechos de este tipo se reproduzcan, esta Sala considera que los mismos no pueden ser sancionados como falta muy grave con el despido".
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