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Jubilarse y trabajar. El caso de los creadores
Pocos creadores (escritores, pintores, fotógrafos, escultores…) viven de los ingresos que les proporcionan sus obras. La mayor parte de ellos tienen un trabajo más convencional (profesores,periodistas, administrativos, pediatras, abogados …) del que muy pocos llegan a tener ocasión de poder prescindir.
En esa vida laboral menos creativa van cotizando a la Seguridad Social, mientras tienen más o menos ingresos por sus obras, que van declarando en el IRPF, por los derechos de sus obras, conferencias, participación en tertulias… Llegado el momento de la jubilación tienen más tiempo libre para dedicarse a su faceta como creadores. Son creadores porque lo llevan dentro, por amor al público y porque la actividad produce ingresos. Y esos ingresos, en algunos cientos de casos, reducen o eliminan temporalmente el derecho a percibir la pensión de jubilación. Igual que a casi todos los demás jubilados.
Hay 3 supuestos básicos en los que se puede cobrar la jubilación y trabajar:
1) Si los ingresos que se alcancen por la actividad paralela a la jubilación no superan el salario mínimo interprofesional (en 2016, 9172,8 euros). La Ley General de la Seguridad Social permite trabajar y estar jubilado, cobrando la pensión completa.
2) Si el jubilado gana con la actividad paralela a la jubilación más de 9172,8 euros, puede mantener el derecho a percibir un porcentaje de su pensión:
.- Desde 2013 hay un grupo de jubilados “pata negra” a los que se les permite trabajar a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o propia, y seguir cobrando el 50% de la pensión. Es necesario que hayan accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal y que tengan cotización suficiente para que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. La empresa que los contrate cotiza de forma reducida, que se concreta en el 8% de la base, el 6% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador (las empresas tienen que cumplir con requisitos de mantenimiento de empleo para poder tener esta cotización). Cobrarán, sea cual sea la ocupación, el 50% de la pensión reconocida inicialmente, que no se incrementará por el período trabajado después de la jubilación. Cuando deje de trabajar, pasará a cobrar el importe íntegro.
.- Si no se ha cotizado la cantidad de años suficientes, o se ha jubilado uno antes de la edad legal, resta la posibilidad de compatibilizar pensión con un trabajo a tiempo parcial. En ese caso se minora el percibo de la pensión “en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”. Esto es, si, por ejemplo, se trabaja un 30% de la jornada, la pensión se reduce al 70%. Cuando deje de trabajar, pasará a cobrar el importe íntegro.
3) Si el jubilado, mientras cotizó al régimen general de la Seguridad Social, ha cotizado como mutualista por actividad profesional. En ese caso puede seguir trabajando como profesional bajo la cobertura de la mutua y cobrar íntegramente su pensión de la Seguridad Social. Esta posibilidad se reduce a determinados colectivos de profesiones liberales (médicos, arquitectos, abogados, gestores administrativos, químicos, procuradores …).
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