Espacio GA
30 de junio de 2016: La lista anual del escarnio
Finalmente, la fecha elegida fue el pasado 30 de junio. Ese fue el día que la Agencia Tributaria (AEAT), en aplicación de la previsión contemplada en el artículo 95bis de la Ley General Tributaria (LGT), divulgó el célebre listado de (presuntos) deudores con un importe individual superior a un millón de euros.
Como es sabido, esta es la segunda ocasión en la que se procede a esta publicación (tras la ya divulgada en diciembre/2015 que tomaba como fecha de referencia el 31/7/2015) siendo así que la práctica ya va adquiriendo el poso de la costumbre, con todo el ruido mediático, folklórico y de cotilleo que ello suscita.
Varias son las consideraciones que esta medida antifraude motiva. La primera -del todo obvia- el dejar expresa constancia de que el fraude fiscal, por reprobable que sea (que lo es), no puede amparar cualquier iniciativa antielusoria; y es que el fin -ni tan siquiera el más loable- nunca puede justificar los medios, máxime en un Estado de Derecho en el que tanto la forma como el fondo son del todo sacrosantas. No hay atajos; es más: no puede haberlos.
Y es que el célebre "listado" incurre en varias y graves disfunciones. Veámoslas:
-. El que la fecha de referencia de la presunta morosidad (31/12/2015) no coincida con la de su divulgación (30/6/2016), siendo así que -tal y como el propio 95bis LGT predica- sea del todo irrelevante la evolución de esa deuda durante ese lapso temporal.
Esta patología se agrava, aún más si cabe, visto el dilatado período -¡medio año!- transcurrido entre una fecha y la otra. Especialmente llamativa es la elección del día de publicación, por un doble motivo: i) la LGT exige que la divulgación se haga en el primer semestre de cada año (y no necesariamente en el último día de los 183 legalmente habilitados, lo que agrava las diferencias fácticas entre lo acontecido a la fecha de referencia y a la de publicación); y ii) la Orden Ministerial que, conforme a la LGT, debiera determinar el día de su publicación ("mediante Orden Ministerial se establecerá la fecha de publicación"), no hace tal cosa sino que lo que indica es a partir de cuándo se publicará, lo que -evidentemente- no es lo mismo: "se realizará a partir del 1 de mayo". Es más que llamativo esta praxis legislativa de desatender los mandatos que el propio Legislador se autoimpone, propia de países poco serios. En cualquier caso, es una invitación a hacer lo mismo: así, cuando en un impreso se nos pregunte, por ejemplo, por nuestra fecha de nacimiento, se abre la opción de indicar "a partir de …". ¡Impresentable!
-. Es palmario que, además, esa morosidad -no necesariamente anudada a una conducta fraudulenta- puede ser más presunta que real. Pensemos que muchos de los incluidos en la lista están pleiteando con la AEAT para que un Tribunal dilucide si la deuda que motiva esa divulgación es jurídicamente ortodoxa (y, como tal, exigible) o no. La pregunta aquí es obvia: si finalmente resultara que esa deuda no era tal, ¿cómo se resarce la imagen pública dañada? Cabrá, en su caso, una indemnización (llegará, es solo cuestión de tiempo, que ese debate se suscite), pero el daño como tal ya será del todo irreparable…
-. Los temores en su día ya apuntados, ese célebre "I told you", han cobrado toda su crudeza en lo que se refiere a las peticiones de aplazamiento (y, cabe entender, también de suspensión) presentadas en plazo, pero que la AEAT aún no había resuelto el fatídico 31/12/2015. Es decir, en el listado de la infamia está indebidamente incluido algún contribuyente cuyo único "reproche" fue que solicitó un aplazamiento el 20/10/2015, y que la AEAT lo admitió el 18/3/2016 (superada la fecha de corte). Esta circunstancia evidencia varios "agujeros negros": i) en puridad, una deuda pendiente de admitirse su aplazamiento/fraccionamiento (al igual que una petición de suspensión no resuelta) no es una deuda cuyo plazo voluntario haya vencido (pues incluso denegándose esa petición, habrá de abrirse un nuevo plazo voluntario); y, ii) además, mientras la AEAT resuelve esa petición, la obligación de ingreso está cautelarmente suspendida. ¿Dónde está, pues, el reproche? De haberlo, la queja habría de ser a la propia AEAT por esa sensible demora en resolver la petición casi 6 meses después (finalmente estimatoria, por cierto). Si yo fuera su asesor, a día de hoy ya le estaría sugiriendo el iniciar acciones legales para reclamar daños y perjuicios…
-. Y, ¿qué decir de lo interesante que sería conocer cuántos de esos presuntos morosos lo son por la demora en que la propia Administración (estatal, autonómica o local) les abona sus propias facturas? En fin…
(continúa lendo nos Blogs SIGA)