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Contratar a un menor de 18 años
Estamos en verano, época de “minijobs”. En realidad, este año “microjobs” es la tendencia. Para muchos jóvenes, cuasi adolescentes, es la oportunidad de estrenarse en el mundo del trabajo de forma más o menos voluntaria (para comprarse ese capricho fuera del alcance de la generosidad de los progenitores, porque se ha dado por cerrado el capítulo de la vida de estudiante, como castigo por los malos resultados escolares…).
Contratar a un menor de 18 años tiene una serie de peculiaridades, entre otras, a tener en cuenta por quien pretenda incorporarlo a su plantilla:
- Salvo que se trate de un menor emancipado, circunstancia que debe demostrar documentalmente, para trabajar necesita consentimiento expreso de sus padres.
- Los menores de 16 años no pueden trabajar. Da igual que sean especialmente hábiles o que cumplan los 16 años en diciembre. La única excepción son los artistas en espectáculos públicos, siempre que hayan sido autorizados especialmente por escrito.
- No pueden hacer trabajo nocturno. Se entiende por trabajo nocturno el que realiza un trabajador que desarrolla la tercera parte de su jornada entre las 22 y 6 horas.
- Si la jornada diaria continuada excede de cuatro horas y media, le corresponde un descanso de 30 minutos (y no 15 en seis horas como a los mayores de edad).
- No pueden hacer horas extras. No es que los demás puedan hacerlas alegremente, es que lo menores no las pueden hacer en términos absolutos.
- Tienen un rango especial de prevención de riesgos laborales. Otorgado no solo por el genérico artículo 27 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), que no se ha desarrollado según estaba previsto, sino con referencia en el parcialmente vigente decreto del 26 de agosto de 1957 que establece un listado de trabajos vedados a mujeres y menores (lo han leído bien). Haciendo las cosas bien, hay que pedir el parecer del servicio de prevención de riesgos laborales para considerar los riesgos del puesto de trabajo ofrecidos. Y cumplir con los protocolos.
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