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Uso de internet en el trabajo y la buena fe
Al uso, abuso y control del acceso a internet en el trabajo ya le hemos dedicado varias entradas. Dado el impacto de la red en nuestras vidas, y cómo nos dejamos invadir por ella -para lo bueno y para lo malo- , es lógico que cada día se reflejen situaciones relacionadas con ella en las resoluciones judiciales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido recientemente sobre el caso de una profesora que había utilizado el ordenador y el acceso a internet para consultar su correo personal, jugar al parchís, consultar su perfil en redes sociales y navegar por la red para asuntos no relacionados con el trabajo. Lo hizo desde el despacho que el centro le había asignado en su condición de jefa de departamento, durante unos 25 minutos diarios de forma sistemática. La empresa había advertido a los trabajadores de que no se podía usar la red ni el correo corporativo más que para fines estrictamente relacionados con el trabajo, y que podían ser auditados en cualquier momento. En primera instancia el despido se consideró improcedente y no disciplinario por entender que era desproporcionado despedirla. La trabajadora tenía un horario flexible. No había previa amonestación, ni otros trabajadores sancionados, ni se había causado un daño directo a la empresa, ni la empresa había puesto filtro alguno (que los hay) para impedir ese uso por parte de los trabajadores. El juez de instancia estimó que no era proporcionada la reacción de la empresa, por lo que el despido pasó de disciplinario a improcedente. Y la empresa recurrió la decisión.
El TSJ de Cataluña razona que "frente a lo argumentado por el Juzgador en el sentido de que disponía de medios técnicos más eficaces que hubieran impedido cualquier uso no deseado del ordenador y de que no constan otras sanciones de la demandante o a otros trabajadores que permitan presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de los equipos informáticos, debe ponerse de relieve que si bien es cierto que las "normas de uso" advertían sobre la circunstancia de que las actividades que contemplaban podían ser auditadas en cualquier momento, la circunstancia de que no se hubiera llevado a cabo este efectivo control no modula la gravedad de un ilícito laboral consumado con la acreditada desobediencia a la orden impartida; como tampoco resulta revelador de una injustificada condescendencia el hecho de que ni el trabajador ni sus compañeros hubieran sido previamente sancionados pues en modo alguno se acredita que nos encontremos ante un acto de tolerancia empresarial del que derivar una suavización del estricto cumplimiento de las normas emanadas de la dirección que pudiera degradar tanto la gravedad como la culpabilidad de la infracción contractual".
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