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Accidente durante un curso de formación, ¿es laboral?
Hemos tratado en varias ocasiones la dimensión del concepto accidente laboral, que tenemos por defecto asociado a aquel que ocurre en el centro de trabajo, durante el horario laboral y en relación directa con la tarea que uno desempeña. Y ese es el perfil de accidente laboral más común, si bien no es el único. La Ley General de la Seguridad Social lo define como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Desde esa definición, la jurisprudencia ha ido extendiendo la aplicación del concepto a situaciones diversas, surgiendo el accidente in itinere y el accidente en misión.
Al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) llegó hace unos meses el caso de una neumóloga que se lesiona un brazo mientras asiste a un congreso de su especialidad. A pesar del concepto que tenemos de los congresos como lugar para divertirse con un todo incluido a cargo de las mercantiles con intereses en el sector y hacer relaciones, los congresos son espacios de encuentro entre especialistas en una materia que sirven para actualizar y profundizar en su formación. Esta doctora acudía al congreso bajo una licencia de formación solicitada y concedida por su superior jerárquico, licencia que le permitía faltar esos días a su puesto de trabajo sin tener descuento alguno en nómina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social entendió que no había accidente alguno. La doctora estaba en un hotel en Segovia y no en su hospital de Burgos, y el hospital de Burgos se había limitado a permitirle la asistencia al Congreso con una suerte de permiso retribuido, ni se lo había pagado ni le pagaba siquiera dietas por el desplazamiento. Y la trabajadora recurrió ese criterio ante magistratura de trabajo, acabando la disputa en el Tribunal Superior de Justicia.
El TSJCYL se muestra en principio cauteloso para ampliar el criterio de accidente en misión a todas las sesiones de formación "no todas las sesiones de formación deben entenderse que se "sigue trabajando"(es claro que en las que desarrolle el empresario, no hay duda), ni los Accidentes sobrevenidos en todos los cursos a que se acude ajenos al empresario, podrán entenderse con ocasión del trabajo." Sin embargo, en este caso, entiende que sí procede calificarlo de accidente de trabajo, al ponerlo en relación con el derecho a la formación profesional y promoción en el trabajo.