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"Abogaaaaaado"
La decisión se tomó el pasado mes de julio, pero ha sido ahora -tras el lapso vacacional- cuando ha trascendido públicamente: la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el informe emitido previamente por su Gabinete Técnico, informando favorablemente respecto a la petición recibida desde la Agencia Tributaria (AEAT) relativa al suministro de información sobre la intervención de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales habidos durante 2014, 2015 y 2016.
Así las cosas, corresponderá a los respectivos órganos judiciales la decisión última sobre la información a facilitar a resultas del requerimiento de la AEAT, pero siempre tomando como referencia las consideraciones hechas por el CGPJ que da el plácet a lo solicitado desde el erario público con la única expresa excepción de los datos relativos a los clientes.
Estamos, pues, ante un nuevo episodio que suscita el debate sobre el genuino alcance de los requerimientos de información. El asunto no es nuevo; y precisamente por ello ya es sabido qué extremos son los más vidriosos de este escenario, a saber:
-. La clave de bóveda del asunto viene dada por el resbaladizo concepto de "trascendencia tributaria" que el Tribunal Supremo (TS) definió como "la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, y poder, en caso contrario, actuar en consecuencia. Y esta utilidad puede ser directa (cuando la información solicitada se refiere a hechos imponibles, o sea, a actividades, titularidades, actos o hechos a los que la ley anuda el gravamen) o indirecta (cuando la información solicitada se refiere solo a datos colaterales, que pueden servir de indicio a la Administración para buscar después hechos imponibles presuntamente no declarados o, sencillamente, para guiar después la labor inspectora -que, no se olvida, no puede alcanzar absolutamente a todos los sujetos pasivos, por ser ello materialmente imposible- hacia ciertas y determinadas personas".
-. En paralelo, el TS advierte que este medio de obtención de información por "captación" no puede desvirtuarse para terminarse equiparando al deber reglamentario de facilitar información por "suministro" (modelos 190, 347, etc).
-. El TS lanza un aviso (¿a navegantes?): "Sería contrario a la disciplina legal practicar un requerimiento individualizado de información para recabar la que debería haberse recogido a través del deber general de información periódica; pero no lo es pedir los datos a personas que eventualmente pueden disponer de datos con trascendencia tributaria, aunque su conocimiento proceda de relaciones tenidas con personas distintas de los obligados tributarios, siempre que las (…) fuentes de conocimiento sean de naturaleza económica, profesional o financiera".
Dicho esto, también es cierto que dos de los últimos -y más significados- pronunciamientos del TS al respecto (los relativos a los "casos" 4B y El Corte Inglés) incluyeron sendos votos particulares suscritos por los Magistrados D. Joaquín Huelin y D. José Antonio Montero, advirtiendo que ese deber de información y colaboración debe ponderarse mediante el principio (básico, habremos de decir) de la proporcionalidad; siendo así que la Administración no goza de una discrecionalidad plena para decidir el modo y método de recopilar esa información, no siendo de recibo aquellos requerimientos generalistas, inconcretos, indiscriminados y no selectivos (visto lo visto, parece que el requerimiento de la AEAT al CGPJ sería susceptible de reunir varias de esas características).
En ese mismo sentido, debe traerse a colación algún pronunciamiento del TEAC (vgr.: su resolución de 4/4/2017) en el que aborda -haciéndose así eco de la interpretación del propio TS al respecto- la difícil cuestión del carácter de la utilidad potencial o indirecta de la información solicitada por la AEAT, apuntando que no todo dato económico tiene per se trascendencia tributaria. Y, es más, señala que alguna pretensión informativa de la AEAT "afecta a datos que (…) no se sabe, a priori, si van a tener o no incidencia en la aplicación de los tributos concretos; dada la generalidad y globalidad con que se expresa no parece admisible presumir concurrente una relevancia implícita y prescinde de la fijación de umbral alguno por razón de importe satisfecho que pudiera considerarse representativo de determinada capacidad económica". Todo ello para concluir apuntando que "la generalidad e indiscriminación del requerimiento, en el que se ha de dar la información de datos que en muchos casos carecerán de relevancia económica alguna y la ausencia total de justificación avalan que no se compadece bien con los principios de proporcionalidad y de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales a que hace referencia el artículo 3.2 de la LGT".
A partir de ahora, el asunto queda pues en manos de la Justicia y, además, en un doble sentido: es a los Jueces a quienes corresponde la entrega de la información requerida, por ser ellos los custodios de los ficheros jurisdiccionales; y, también, es sobre ellos sobre los que recae la responsabilidad de evaluar la ortodoxia jurídica de esa petición, debiendo ponderar tanto su proporcionalidad como la trascendencia tributaria de los datos requeridos. Y, en este punto, cobrará una enorme relevancia un aspecto habitualmente colateral pero que aquí será nuclear: ¿mientras se discute si el requerimiento es jurídicamente válido o no, cabe su suspensión cautelar? En mi humilde opinión, pocos casos hay tan paradigmáticos como éste en el que se aprecie en toda su crudeza que la ejecutividad del acto impugnado conlleva que la resolución final del litigio se arriesgue a ser del todo estéril, pues de no suspenderse el suministro de la información requerida, no parece dable retrotraer la situación (con todas las consecuencias que arrostra para terceras personas) al momento anterior al de su envío a la AEAT. Rememoro aquí aquellas acertadas observaciones del Magistrado Navarro Sanchís saliendo al paso de la pretensión de la AEAT de que se ejecutara su requerimiento, argumentando ésta que si finalmente una sentencia declarara el requerimiento como improcedente, ello "no crearía situaciones irreversibles, en principio, conllevaría la devolución de toda la información remitida"; "reintegro éste que -afirma Navarro-, en mi humildad de juzgador en la instancia, se me antoja tan difícil como el regreso de un neonato al claustro materno". Sencillamente magistral.