Espacio GA
Nuevo criterio del Supremo en las herencias: Que cada uno recoja lo que siembra
Recientemente, en sentencia de 13 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo ha “roto un molde”, en relación a la posible desheredación de los hijos, que hasta la fecha era infranqueable, salvo excepciones recogidas expresamente en el Código Civil.
Apunta como novedad, los casos en los que los padres puedan desheredar a sus hijos por despreocupación por ellos mientras estén vivos o tengan una conducta de menosprecio y abandono. Flexibiliza además el Alto Tribunal el concepto de maltrato, asimilando el maltrato psicológico al físico que se refiere el Código Civil.
Para entendernos, ¿qué fue lo que pasó?
Los hechos juzgados devienen del testamento de una madre que desheredó a dos de sus hijos dejando como heredero universal únicamente a un tercer hijo, y en caso de fallecimiento, a sus descendientes.
La madre dejó constancia en su testamento, que uno de sus hijos la dejó sola y abandonada, pese a sufrir una enfermedad crónica que la fue limitando poco a poco, llevándola a tener que depender de una silla de ruedas para poder desplazarse. Y el otro hijo desheredado, le había negado su condición de madre, por culparla de “todos los males que había padecido en la vida”, hasta el punto de, en intentos de acercamiento de la testadora a este, tuvo que soportar sus desplantes.
¿Cuál fue la reacción de los hijos desheredados?
Tanto la Audiencia Provincial de Vizcaya, que juzgó los hechos, y el Tribunal Supremo que atendió el recurso presentado por los desheredados, opinaron que los hechos descritos justificaban la legalidad de la decisión de la madre de dejar a dos de sus hijos fuera del testamento.
Los afectados recurrieron ante el Alto Tribunal la sentencia de la AP Vizcaya con intención de reclamar lo que consideraban su derecho de recibir la parte correspondiente de la herencia argumentando uno de ellos que la testadora no se refería a maltrato psicológico, sino a unas supuestas injurias. Argumento que desbancó el Supremo por considerar claramente descrito en el testamento el maltrato psicológico a la causante, y ser considerado este como una “injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora” equiparable a lo dispuesto en el Código Civil como “maltrato”.
El otro desheredado, alegó la “reconciliación” con su madre que dejaría sin efecto los desplantes mencionados, quedando supuestamente acreditada por la convivencia de este con la causante en sus últimos meses de vida. Argumento también rechazado por el Supremo por no considerar la existencia de tal reconciliación sino un acercamiento a su madre por “razones económicas y no de cuidados y asistencia”.
(Mira el resto del artículo clicando aquí)