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Los límites al embargo
Obligar a un individuo a abonar una cantidad pendiente por el cauce legal es un proceso muy regulado. Se tiende a buscar primero liquidez y luego propiedades, porque convertir las propiedades en dinero puede llegar a ser un proceso tedioso y desanimante.
No se pueden embargar en ningún caso:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España”.
La regulación básica en lo que se refiere a las cantidades está en el artículo 607, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Por lo tanto, quien cobra un salario por cantidad inferior al SMI no puede sufrir un embargo de esa liquidez. Ahora bien, puede ser que haya un remanente de ese SMI que se vaya quedando en la cuenta para atender las obligaciones básicas que son el motivo por el que no es embargable: pagar la comida, vivienda y suministros en niveles de subsistencia.
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