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Y ahora, ¿qué hacemos? Empresas en crisis, EREs, ERTEs y concursos
Nos encaminamos hacia lo que el BOE define como nueva normalidad. Este término, como el de distancia social, me llevan indefectiblemente a Asimov y su psicohistoria, una disciplina científico literaria que ya está tardando en ponerse en marcha. Se hace imprescindible en tiempo de opiniones fundamentadas en precario defendidas en todo tipo de foros públicos y redes sociales como hechos irrefutables. La cantidad de personas que tienen certezas absolutas sobre el comportamiento global de la población en los próximos meses y años es sorprendente.
Ordenamiento jurídico
En este contexto de perplejidad general inconfesada, en la certeza de la incerteza generada por un virus, la actividad económica está volviendo a ponerse en marcha. Una parte relevante de esa actividad, que a su vez se proyecta en el resto de sectores, va a tener que reinventarse para adaptarse a esa nueva normalidad de distancias, movilidad contenida y grupos reducidos. Las inversiones, los costes y las planificaciones a medio plazo han perdido parte de su sentido, las unidades productivas tienen plantillas dimensionadas en función de la antigua normalidad y no está claro que sean sostenibles en el territorio desconocido en el que nos adentramos.
El ordenamiento jurídico ofrece algunos instrumentos valiosos para empresas en crisis, ideados para paliar errores de estrategia (sí, las empresas tienen derecho a equivocarse y a intentar rectificar), caídas sectoriales, prácticas cortoplacistas, catástrofes naturales, clientes que no pagan… para esos contextos, para salvar tejido productivo y sinergias empresariales ya establecidas respetando en lo posible derechos y expectativas de terceros, nacieron los expedientes de regulación de empleo y las leyes concursales.
No hay un bloque de legislación nueva al respecto (aunque a veces lo parezca), en la sucesión de BOEs de las últimas semanas, hay variaciones, más o menos significativas, sobre lo ya existente. Y son todas temporales, de corto plazo, por lo que procede ir planificando el medio plazo.
Evaluar cuál de todos los caminos posibles es el adecuado para cada empresa (incluso para cada economía familiar, que tiene su Ley de Segunda Oportunidad) requiere una reflexión profunda, en tiempos que parecen detenidos pero que, en realidad, van a una velocidad inesperada. A lo que hay que sumar un clima de inseguridad jurídica probablemente inevitable pero no por ello menos indeseable. No se puede abordar igual el problema de una empresa que ya arrastraba problemas que el de una que iba bien y se encuentra en un escenario inesperado. No es lo mismo no poder pagar deudas de forma absoluta que necesitar una moratoria (o una quita) para poder afrontarlas a medio plazo sin morir económicamente en el intento. La mala gestión de una insolvencia puntual en el presente puede arrastrar una insolvencia futura definitiva mucho más perjudicial para todos, acreedores incluidos.
Ley Concursal
Un concurso es un procedimiento reglado, iniciado bien por el propio deudor o por alguno de sus acreedores, que tiene como objetivo saldar -y renegociar- las deudas de la empresa -o el particular- que está incurso en una situación de insolvencia y no puede hacer frente a los pagos. Lo ideal es que del concurso salga una empresa viva y mejorada, en no pocos casos el concurso acaba en liquidación y cierre.
No solo hay instrumentos concursales, los hay también preconcursales definidos por la misma ley. Y una Directiva Europea de Segunda Oportunidad, aún en fase de adaptación a nuestro ordenamiento jurídico y que cobra un especial protagonismo en esta situación.
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