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La efectividad de las nuevas medidas antidesahucios
¿Serán buenas noticias?
En el BOE de 23 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, por el que se amplían los beneficiarios para la paralización de los desahucios y los lanzamientos. Incluye la prohibición de cortar los suministros básicos de la vivienda y compensará a los propietarios siempre que la Administración no pueda realojar a las familias en un plazo de tres meses. Asimismo, introduce una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.
¿Cuáles son las medidas antidesahucios aprobadas por el Gobierno?
Podemos destacar cinco medidas:
- Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, para que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
- Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.
- Con el objeto de garantizar la eficacia de la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.
- La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.
- En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Medidas antidesahucio para arrendatarios en situación de vulnerabilidad
El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre ofrece especial protección a los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
De manera que, previa valoración ponderada y proporcional de un juez del caso concreto, este podrá suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de los inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas (grandes tenedores), solicitando informe a los servicios sociales competentes para que valoren la situación de vulnerabilidad económica e identifiquen las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
Se dispone que la suspensión del procedimiento no podrá dictarse:
- Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
- Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
- Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
- Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
- Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Segue lendo acerca da garantía de suministro de auga e enerxía a consumidores vulnerables e os recursos do Plan Estatal de Vivenda premendo nesta ligazón.
Cristina Santiago
Licenciada en Dereito pola Universidade de A Coruña (UDC) e Máster en Asesoramento Xurídico de Empresa da mesma universidade.