Un año y medio de cárcel para el dueño de un albergue por agresión sexual a una menor
Por Redacción
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a un año y medio de cárcel al dueño de un albergue de Vilanova de Arousa como autor de un delito de agresión sexual, de menor entidad, sobre menor de 16 años.
El acusado llegó a juicio en la sección cuarta de la Audiencia también por dos delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años, pero fue absuelto por estas acusaciones, en aplicación del principio in dubio pro reo.
Los hechos ocurrieron el 23 de abril de 2021, cuando tres menores acudieron, con el consentimiento de sus progenitores, a pasar la noche al albergue del condenado, que en ese momento estaba cerrado al público. Allí, comenzaron a jugar a diferentes juegos (pilla-pilla, gallina ciega, bajarse pantalones, etc.) e hicieron partícipe de esos juegos a este hombre.
Según recoge la sentencia, una de las menores tiró del pantalón del acusado, quien, tras subirse el pantalón, "con ánimo de atentar contra su indemnidad sexual", la cogió en el aire, se sentó en el sofá y la colocó boca abajo sobre sus rodillas.
El relato de hechos probados de la sentencia recoge que, tras darle unas palmadas en el culo, le bajó el culotte, quedando la menor con el culo al aire. Acto seguido, y tras taparse ella, agachó su cabeza sobre el glúteo de la menor y procedió a mordisquearle en la pierna justo por debajo del glúteo.
En otro momento de la noche, dirigiéndose a la menor, se llevó dos dedos a la boca, sacó la lengua y empezó a realizar movimientos simulando sexo oral.
A continuación, cogió a la víctima, que se hallaba sentada en el sofá, y, tras tirarla encima de las otras dos niñas que estaban en el suelo sobre el edredón, comenzó a jugar con ellas hasta que, en un momento dado, "se colocó en el suelo boca arriba y cogió a la afectada y la sentó sobre su abdomen, al tiempo que le sujetaba las piernas".
El tribunal asegura que no alberga "ninguna duda acerca de que los actos realizados por el acusado sobre el cuerpo de la menor tienen un inequívoco carácter sexual" y subraya que "no se trata solo de simples pedorretas en la barriga o de cosquillas, sino de acciones que exceden de lo inocuo y de lo inapropiado, no pudiendo tener otra consideración diferente a la de carácter sexual".
La sentencia, contra la que cabe posibilidad de recurso ante el TSXG, también incluye la inhabilitación del acusado durante tres años y medio para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
El tribunal también le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro en el que pudiera encontrarse, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y medio.
En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a la menor con 1.000 euros por el daño moral causado.