La Audiencia da la razón a un pontevedrés que dejó de pagar un préstamo bancario al quedar en paro
Por Natalia Puga
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a un pontevedrés que, tras quedar en paro, no podía asumir un préstamo personal y apeló a que había suscrito un seguro de protección de pagos para no abonar toda la cantidad que debía. El banco reclamó, pero el tribunal provincial desestimó la manda al entender que reclamar la devolución del préstamo directamente al cliente cuando se ha producido el evento cubierto por el seguro entraña un ejercicio antisocial del derecho que la Justicia no puede amparar.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer, supone un refuerzo a la protección del deudor en los préstamos asociados a seguros de vida o de protección de pagos ofrecidos por la propia entidad bancaria. Concluye que la entidad bancaria debe reclamar a la compañía aseguradora y no al cliente deudor.
El cliente que acaba de ganar la batalla al Banco Santander suscribió un préstamo personal por importe de 9.623,12 euros a devolver en un plazo de seis años. La entidad bancaria condicionó la concesión del crédito a que suscribiese un seguro de vida o de protección de pagos, con una compañía aseguradora concreta que la propia entidad de crédito impuso. En los primeros años hizo frente a los pagos, antes de que terminase de pagar, la empresa en la que trabajaba como soldador le comunicó que no le renovaba su contrato, de modo que le comunicó su nueva situación al banco y poco después empezaron los impagos. El banco se los reclama.
Los magistrados de la Audiencia entienden que si el banco obliga al cliente a contratar un seguro y el prestatario no puede pagar las cuotas mensuales como consecuencia de haber ocurrido el riesgo asegurado (fallecimiento, pérdida del empleo, incapacidad temporal o definitiva…), el banco habrá de reclamar el pago a la compañía con la que se contrató el seguro, sin que pueda dirigirse directamente contra el cliente deudor.
La sentencia sostiene que "cabe fundadamente concluir que la decisión, en este caso del Banco de Santander, de ejercitar directamente la acción judicial contra el prestatario en lugar de reclamar previamente contra el asegurador, con el que había negociado y formalizado la póliza de seguro, no respeta las exigencias de la buena fe ni, desde luego, resulta acorde con el ejercicio razonable de su derecho, incurriendo en una actuación que, aunque formalmente amparada en la ley, entraña unos efectos socialmente indeseables".