Confirman la condena de 9 años de prisión para la viuda que intentó degollar a la exmujer de su marido
Por Oskar Viéitez
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que impuso una pena de nueve años de prisión a una viuda que intentó degollar a la exmujer de su marido.
La sentencia de los magistrados pontevedreses, de fecha 24 de febrero de 2015, había considerado a la acusada autora de un delito de homicidio en grado de tentativa y le impuso 10 años de alejamiento, el pago a la víctima de 59.000 euros por las secuelas y los daños morales, además del abono al Sergas de 19.210 euros por los gastos de asistencia hospitalaria.
El alto tribunal desestima el recurso de casación por un "error en la apreciación de la prueba" interpuesto por la acusada, María Sara D.A.D.J, de 58 años de edad, en la causa seguida contra ella por un delito de homicidio en grado de tentativa.
Igualmente rechaza que exista "quebrantamiento de forma" por haberse negado el presidente del tribunal a que un testigo conteste a preguntas que la defensa consideraba "pertinentes y de manifiesta influencia en la causa". Del mismo modo rechaza la "vulneración del derecho a la presunción de inocencia" y finalmente también descarta que se hubiese "infringido el principio acusatorio en relación a la pena impuesta", para ello la representación legal de la acusada alegaba que el Ministerio Fiscal solicitó una pena de siete años de prisión y el tribunal de instancia ha impuesto una pena de nueve años de prisión.
El Supremo condena a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas.
En la sentencia recurrida se consideraba como "hechos probados" que la condenada, "con el propósito de acabar con su vida", quedó con la víctima en su casa de A Caeira en el municipio de Poio con el pretexto de entregarle unos discos de zarzuela que eran del esposo de ambas, fallecido en 2007. Al entrar en la vivienda, con un cuchillo en la mano, se abalanzó sobre L.E.R.D. , de 71 años, que intentó defenderse y quitarle el cuchillo, pero la acusada le asestó un profundo corte en el cuello, comenzando a sangrar abundantemente, cayéndose al suelo y perdiendo la consciencia. La acusada regresó a la localidad de Silleda, donde vivía, después de la agresión. Cuando la víctima recobró la consciencia, se taponó la herida como pudo y llamó por teléfono a la empresa familiar para pedir ayuda.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo indica que resulta evidente que el tribunal de instancia "valoró contundentes pruebas de cargo, legítimamente obtenidas, que enervan el derecho de presunción de inocencia".
La sentencia destaca que la Audiencia Provincial de Pontevedra apreció la declaración de la víctima que identificó, "sin duda", a la acusada y explicó cómo le agredió. Añade que los informes médicos precisaron la gravedad de las heridas y el arma utilizada, señalando que la herida del cuello era profunda y que "pudiera haber fallecido de no haber sido atendida". Las declaraciones de los hijos de la víctima confirmaron que la acusada había quedado en visitar ese día a su madre y que les dijo, cuando acudieron a su llamada, que la agresora había sido la acusada.
Los magistrados del Tribunal Supremo comparten en su sentencia con la Audiencia Provincial de Pontevedra que los actos ejecutados por la acusada estaban "directamente encaminados a terminar con la vida de la víctima por la forma en la que se produce el ataque, por el arma o instrumento empleado y por la zona del cuerpo a la que fue dirigida la acción".
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