Los daños por fenómenos meteorológicos tienen cobertura a través del seguro
Por Redacción
Los daños materiales y personales que tengan su origen en una inundación, embate de mar, o viento de rachas superiores a 120 km/hora, serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se tenga contratado un seguro que esté vigente y esté abonada su prima.
Según ha informado la Fundación Inade, Instituto Atlántico del Seguro, otro tipo de eventualidades como la falta de suministro eléctrico, daños en cámaras frigoríficas o vientos inferiores a 120 km/hora, serán indemnizados por las entidades aseguradoras cuanto estos riesgos estén contemplados en las pólizas suscritas.
Para la presentación de solicitudes de indemnización ante el Consorcio de Compensación de Seguros, la forma más rápida y sencilla de tramitación es la vía telefónica (los teléfonos habilitados son 902 222 665 ó 952 367 042, en horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) o, si se dispone de certificado o DNI electrónico, la presentación online a través de la web del Consorcio: www.consorseguros.es.
En ambos casos, una vez realizada la comunicación, el Consorcio facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (ese número lo recibirá también por correo electrónico o SMS), y que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar posteriormente en relación con la misma.