La Audiencia devuelve al juzgado instructor la causa contra el alcalde de Caldas por malversación
Por Redacción
El procedimiento judicial abierto contra el alcalde de Caldas de Reis, Juan Manuel Rey, por un delito de malversación de caudales públicos ha regresado de nuevo al Juzgado de Instrucción número 1 de Caldas, el mismo que ya en 2015 había decidida la apertura de juicio oral. Tras una nueva resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, debe regresar al juzgado instructor para que repita su último auto.
Una nueva resolución judicial a la que ha tenido acceso PontevedraViva cuestiona el auto de apertura de juicio oral dictado en mayo de 2015 por el Juzgado de Caldas. Lo había recurrido el propio Juan Manuel Rey por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia.
El alcalde y único acusado consideró que la jueza instructora de Caldas dictó un documento que carece de motivación suficiente para justificar dicha apertura y pidió que esta resolución fuese declarada nula. El recurso llegó a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que dictó este nuevo auto con fecha 18 de noviembre estimando la cuestión previa planteada y declarando la nulidad del auto de apertura de juicio oral.
La magistrada considera que el auto de apertura está "incurso en incongruencia interna" y decidió remitirlo al órgano instructor para que dicte una nueva resolución "que no incurra en el vicio indicado". Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
El auto de apertura de juicio oral refleja como hechos justiciables que Juan Manuel Rey mantuvo durante el periodo de tiempo que ha sido alcalde la práctica irregular ya instaurada anteriormente de abonar con cargo a las arcas municipales las multas coercitivas que imponían a la Alcaldía el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra. Ordenó directamente él mismo el pago de la multa de 1.450 euros el 28 de febrero de 2007 (hecho ya prescrito) y realizó a través de un tercero el pago de otra multa de 600 euros el 8 de septiembre de 2010, ambas con cargo a los fondos municipales. Las multas eran de carácter personal y su pago no corresponden al Concello, sino a la persona. Posteriormente, devolvió el dinero.
Sin entrar a valorar directamente estos hechos, la Audiencia sí cuestiona la redacción del auto de apertura de juicio oral, pues añade que "queda como cuestión controvertida determinar si la actuación del alcalde fue dolosa y si efectivamente existió o no por su parte control respecto de la actuación del alcalde accidental en el pago de la segunda de las multas, cuestiones estas que deberán ser dilucidadas en el acto del juicio oral".
En ese aspecto es donde la Audiencia considera que existe la incongruencia, pues, tras indicar que existen indicios de delito de malversación de caudales públicos, a continuación indica que la cuestión controvertida es la concurrencia del elemento subjetivo del delito, lo cual considera "un auténtico contrasentido".
Relacionadas:
-
Archivo provisional de la causa contra el alcalde de Caldas por malversación
Por Redacción |
-
Juan Manuel Rey, investido alcalde de Caldas, llama al consenso "entre todos" y a no judicializar la política
Por Alejandro Espiño |
-
La jueza rechaza el recurso presentado por el alcalde de Caldas contra la apertura de juicio oral
Por Oskar Viéitez |
-
Dictan un nuevo auto de apertura de juicio oral contra el alcalde de Caldas
Por Redacción |
-
Abren juicio oral por malversación contra el alcalde de Caldas de Reis
Por Oskar Viéitez |