Condenan a un pontevedrés por cobrar ayudas de la Seguridad Social mientras vivía y trabajaba en el Reino Unido
Por Natalia Puga
Un pontevedrés ha sido condenado a seis meses de prisión como autor de un delito contra la Seguridad Social por cobrar de forma fraudulenta 13.202,96 euros de la Seguridad Social durante cerca de dos años en los que en realidad estaba viviendo y trabajando en el Reino Unido. En concreto, cobró el paro durante más de 10 meses y una ayuda durante un año y un mes.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra le condenado también con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Servicio de Empleo Público Estatal con 14.456,88 euros por el dinero que recibió de forma incorrecta y los intereses por el tiempo transcurrido desde que cometió el delito.
La sentencia considera probado que este pontevedrés vivía y trabajaba en el Reino Unido desde junio de 2013 y, sin embargo, solicitó y recibió con cargo a la Seguridad Social una prestación contributiva desde el 6 de junio de ese hasta el 26 de abril de 2014. A continuación, recibió una prestación asistencial desde el 27 de mayo de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
Este pontevedrés ha sido condenado porque desde desde la salida de España y durante el tiempo de residencia en Reino Unido no tiene derecho a percibir tales prestaciones, ni contributiva ni asistencial, de la Seguridad Social española, pero el juzgado considera que "ocultó intencionadamente" la circunstancia de residir y trabajar en el extranjero, que supondría la extinción de la prestación.
Además, según recoge la sentencia, entre el 12 de febrero de 2013 y el 10 de mayo de 2015 solicitó en diez ocasiones la renovación de la prestación por desempleo, siempre ocultando a la Seguridad Social que ya no vivía en España.
El condenado, que reconoció su delito durante el juicio en el Juzgado de lo Penal, recurrió la sentencia, pero la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido desestimar el recurso y confirmar la pena.