El pub de Sanxenxo que no medía su ruído está sentenciado: siete meses de cierre
Por Redacción
La Xerencia Municipal de Urbanismo de Sanxenxo ha resuelto clausurar durante siete meses la actividad del pub de la calle Fuensanta Rodríguez expedientado por la falta reiterada de recepción de los datos emitidos por los aparatos de control de sonido y que previamente ya ha sido suspendido de actividad en dos ocasiones.
El Concello le ha impuesto finalmente una falta tipificada como muy grave en la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica. Además, la Administración local le impone al titular de este establecimiento de ocio nocturno una multa de 15.000 euros.
El procedimiento sancionador se incoó tras constatar en el sistema de vigilancia automática de actividades del Concello de Sanxenxo la falta reiterada de recepción de los datos emitidos por los aparatos de control de sonido, consistentes en la actividad sonora sin funcionamiento del limitador y del registrador y la no continuidad de los mensajes durante el período que va desde el 25 de agosto al 17 de diciembre del pasado año.
Previamente, el local ya había sido objeto de dos suspensiones preventivas de su actividad mientras su responsable no acreditó el correcto funcionamiento de los equipos de sonido mediante informe técnico, por lo que en el proceso sancionador abierto el hecho se tipificó como muy grave, tal y como establece la normativa local para los casos de reincidencia en dos o más faltas graves en el plazo de doce meses.
Tras notificar a principios de marzo la propuesta de resolución del expediente al responsable del pub, éste solicitó la declaración de nulidad del procedimiento y su archivo alegando la inexistencia de pruebas que acrediten la comisión de la infracción. Sin embargo, el informe jurídico municipal recuerda que el interesado "ten copia e pode comprobar a Acta de Constancia de Feitos, realizada polo Sistema de Vixilancia Automática de Actividades Clasificadas, na que redan reflectidas todas as incidencias e a hora de realización".
También defiende el representante del establecimiento sancionado que los hechos no pueden considerarse como muy graves, argumento que echa por tierra el departamento local de Disciplina Urbanística al citar los artículos de la ordenanza municipal relativos a la tipificación de las faltas.
Por todo ello, la Administración sanxenxina desestima las alegaciones presentadas y confirma la propuesta de resolución.
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