Un mes de multa para un pontevedrés por golpear en la cabeza a un vecino con el que se llevaba mal
Por Redacción
Dos vecinos de Pontevedra que acumulan malas relaciones desde hace tiempo acabaron recientemente en el juzgado y uno de ellos ha sido condenado por un enfrentamiento que se produjo en el linde entre las propiedades de ambos. Deberá pagar una multa de 240 euros, un mes con una cuota diaria de ocho euros, como autor de un delito leve de lesiones.
Los hechos se produjeron el 24 de octubre de 2016. Sobre las 13.15 horas el vecino al que llamaremos 1 estaba en el linde de sus propiedades cuando llegó el vecino 2. Primero golpeó con un objeto contundente una estructura de chapa y luego a su vecino en la cabeza.
Fruto del golpe, le alcanzó en la sien derecha y le causó lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico. Fue atendido en el Servizo Galego de Saúde, que destinó a su asistencia sanitaria 738,95 euros. Tardó dos días en curarse y no le quedaron secuelas.
El hombre fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, pero recurrió alegando que se había incumplido el principio de presunción de inocencia y pidiendo su libre absolución. La Sección Cuarta de la Audiencia revisó el caso y acaba de confirmar la sentencia inicial, en la que también se le impone la obligación de asumir el gasto de la asistencia sanitaria e indemnizar a su vecino, en concepto de responsabilidad civil, con 60 euros.
El recurrente alegó que no había prueba de cargo suficiente para condenarle y, en concreto, señaló que el testimonio de la víctima (principal prueba de cargo) responde a "motivaciones espúreas", pues su vecino y él se llevaban mal; el testimonio del denunciante no ha sido persistente, habiendo dado diferentes versiones respecto del instrumento con el que le golpeó; y, de conformidad con el informe forense, las lesiones también son compatibles con un que se hubiese golpeado contra algo.
La Audiencia no da por válidos sus motivos de recurso y la magistrada que le condenó considera que el hecho de que ambos tuviesen malas relaciones lo hayan reconocido no afecta a su credibilidad, sino que "simplemente se trata de un dato a tener en cuenta". De hecho, "que el denunciante haya reconocido que se llevaba mal con el denunciado puede ser indicativo de que no miente, pues, pudiendo haber ocultado tal extremo, no lo hizo".
En cuanto al instrumento usado para causar las lesiones, la sentencia de la Audiencia insiste en que la víctima siempre ha sostenido que su vecino le golpeó con un palo, aunque desconocía si era de madera, de hierro o de otro material. En cualquier caso, se trata de un instrumento contundente apto para producirle la lesión.