Nueve años de prisión para un hombre que justificó el maltrato a su pareja porque perdió el control
Por Natalia Puga
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a nueve años y dos meses de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente y golpear a su pareja en el domicilio de Vigo que compartían porque creía que le había sido infiel con su jefe. El hombre reconoció durante el juicio que golpeó a la chica, si bien se negó a reconocer que la violó y obligó a hacerle una felación.
Durante su declaración ante el tribunal el hombre, Oswaldo O.G., recurrió a una postura habitual entre los maltratadores: justificar sus actos de maltrato responsabilizando a la víctima de un comportamiento celoso y violento. Explicó que no la golpeó a propósito e insistió en que "no fui un maltratador en cinco años de relación" y que los hechos se debieron a que "perdí un poco el control".
La Audiencia le ha impuesto nueve años y dos meses de prisión como autor de tres delitos: seis años y ocho meses de cárcel y cinco años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual; dos años por uno de lesiones; y seis meses por un tercero de maltrato.
Las magistradas de la Sección Cuarta, además, lo han sentenciado a la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante 16 años y medio. La condena, de todas formas, es inferior a la que le pedía inicialmente la Fiscalía, pues se enfrentaba a 17 años de prisión.
El tribunal considera que el testimonio de la víctima es "claro y coherente" y, por tanto, "creíble" y consideran probado que en agosto de 2016 el acusado se presentó en la puerta del trabajo de su pareja en Pontevedra y discutió con ella porque se iba a comer con sus compañeros de trabajo. Ese día por la noche, en el domicilio que ambos compartían, volvió a acusarla de mantener relaciones con su jefe "o con otra persona", la golpeó y la agredió sexualmente.
El tribunal ha tenido en cuenta la agravante de género. Así, las juezas argumentan que el "marco" en el que se produjeron los ataques contra la libertad sexual de la víctima es el derivado "de una situación de maltrato".
Además, la sala destaca que resulta "evidente" que el acusado utilizó la pretensión de mantener relaciones sexuales "desde la relación de poder respecto de la perjudicada".
La Audiencia, eso sí, le aplicó al condenado una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal por haber cometido los hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que provocó que tuviese "levemente" mermadas sus facultades.
Durante su declaración en el juicio, el hombre había realizado una sorprendente afirmación: "Yo caí en lo que se llama ser un cobarde, en maltratar a una mujer". No menos llamativo fue el argumento de su abogado defensor, que hizo referencia a la polémica sentencia de La Manada y manifestó que, tal y como se recoge en el fallo de la Audiencia de Navarra, "no hay agresión sexual si no hay violencia".
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