Piden cárcel para una madre por propinar a su hijo de 12 años múltiples manotazos, que están grabados en vídeo
Por Natalia Puga
Una vecina de Pontevedra se enfrenta a una condena de dos años de prisión como autora de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar por dos episodios en los que propinó múltiples manotazos a su hijo de 12 años en la sede de la empresa de Marín en la que trabajaba su marido. Ambos episodios están grabados en vídeo porque fueron recogidos por las cámaras de seguridad.
La mujer, M.P.P.G., se sentó este lunes en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra y se acogió a su derecho a no declarar. Al término del juicio sí hizo uso de su derecho a la última palabra e insistió en que "en ningún momento" quiso "hacerlo daño". Y añadió que va a "luchar por él hasta el último día de mi vida".
Tampoco quiso declarar el menor, que en la actualidad tiene 15 años y estuvo en todo momento protegido por un biombo y acompañado por una psicóloga. Pese a ello, los hechos sí se pudieron juzgar y se expusieron en la sala de vistas a través de la reproducción de ambos vídeos.
Uno de los vídeos muestra un episodio registrado sobre las 17.50 horas del 26 de abril de 2017 en las oficinas de la empresa de mensajería del padre. Se ve a madre e hijo discutiendo y cómo ella le propina dos manotazos, él se separa y ella se le aproxima de nuevo y le propina numerosos manotazos en la cabeza. El chico acaba en el suelo, pero en ese punto en la imagen no se distingue si está protegiéndose de su madre o no. No consta que por esa agresión el chico necesitase asistencia médica.
El segundo vídeo muestra lo ocurrido sobre las 17.47 horas del 19 de junio de 2017, cuando ambos se encontraban en el garaje de la empresa. Se ve cómo él se sienta en el asiento delantero del acompañante, la madre se le acerca, él sale y ella le propina un manotazo. A continuación, él se sienta en el asiento trasero y ella se acerca, pero ya no se distingue qué ocurre en el interior del coche. Tampoco consta que tuviese lesiones o recibiese asistencia médica.
A pesar de que los hechos ocurrieron en 2017 no llegaron al juzgado hasta tiempo después, cuando los padres, que en 2017 estaban casados y convivían con el menor en un domicilio de Pontevedra, estaban en un proceso de separación y ella pidió que el marido perdiese la patria potestad por maltrato a su hijo. El padre, en ese momento, decidió denunciar a su ya ex mujer y el caso llegó este lunes a juicio.
El padre del menor declaró en el juicio y explicó que tuvo conocimiento de lo ocurrido a través de la administradora de su empresa, que le mostró el contenido de los vídeos, y de una compañera que estaba presente en el primero de los episodios. Esta mujer, por su parte, declaró en la sala de vistas y confirmó el contenido del vídeo.
El niño acudía con frecuencia a las oficinas de la empresa de su padre porque el autobús del colegio le dejaba en las inmediaciones y esperaba allí a que su madre acudiese a recogerle.
La defensa de la mujer pide su absolución e intentó que se anulasen los vídeos por ser una prueba ilícita, cuestionando que no fueron obtenidos legalmente, no se cumplió la cadena de custodia y el formato original se editó antes de llegar al juzgado. El fiscal rechazó tal posibilidad y también el abogado de la acusación particular, que defiende los intereses del padre del menor. La jueza titular del Penal 4, Belén Rubido, desestimó su petición de nulidad argumentando que en la empresa había cámaras de seguridad y estaban visibles y bien anunciadas e hizo referencia a jurisprudencia que concluye que este tipo de grabaciones son lícitas.
Tras la celebración del juicio, el fiscal, Alejandro Tuero, concluyó que en los vídeos se ven los manotazos "con toda credibilidad" y que "carece de todo tipo de justificación un acto así".
El fiscal pide que se imponga a la acusada un año de cárcel por cada uno de los dos delitos, la privación al derecho y porte de armas durante tres años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante tres años, seis anos en total. También se le prohíbe a la acusada acercarse a su hijo en un radio de 300 metros de donde se encuentre este, así como a cualquier domicilio que tenga, centro de estudios o trabajo y comunicarse con él por cualquier medio durante tres años por cada delito.