Un expediente caducado salva a la ex directora del instituto de Bueu de una sanción, pero no del duro reproche del juez
Por Natalia Puga
Un error administrativo ha salvado a la ex directora del instituto Illa de Ons de Bueu de unir un nuevo castigo a la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Pontevedra le condenó a dos años de prisión por un delito de malversación. El mediático caso acabó con una condena de esta profesora, y del ex secretario del centro, por utilizar 17.276 euros de la cuentas del instituto para compras en supermercados, pagos durante un viaje a París o compras en tiendas y zapaterías de Pontevedra.
Aquella sentencia también supuso seis de inhabilitación para ejercer como directora en un centro docente y, tras la condena, la Xunta de Galicia decidió imponerle dos sanciones de 135 días de suspensión de funciones por dos infracciones graves. La afectada recurrió, el caso acabó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra y, finalmente, esas sanciones se han anulado, pero, aunque no tenga que cumplirlas, no se ha librado de los reproches del juez.
El magistrado le recuerda a la ex directora que en un centro educativo de enseñanza media los profesores son un modelo, un referente para la formación académica y -sobre todo, desde la perspectiva ética- para el desarrollo de la personalidad de los alumnos, en edad preadolescente y adolescente. Y añade que el director del centro todavía más, pues es la máxima autoridad.
Partiendo de esa base, para el juez, "una profesora, peor aún, una directora, que comete delitos de corrupción en el propio centro causa un daño inconmensurable al servicio público educativo".
Sostiene que el perjuicio patrimonial derivado de sus actos corruptos puede resultar fácil de reparar, pero "el daño que produce con su mal ejemplo en sus alumnos y en a propia imagen de la educación pública es inmenso, y difícil de subsanar".
El magistrado titular, Francisco de Cominges Cáceres, dictó una sentencia por la que anula las sanciones, pero no admite íntegramente el recurso presentado por la docente, sino tan sólo en parte. Así, la anula porque la Consellería de Educación las dictó en un procedimiento caducado, pero no por el resto de los motivos que alegaba la ex directora, que apelaba a la desproporción de la sanción y a que se vulneraron los principios de legalidad, tipicidad y 'non bis in idem', pues los hechos ya fueron sancionados con la sentencia de la Audiencia y ella entendía que no podían ser sancionados de nuevo.
La Xunta había abierto expediente a la profesora y ex directora cuando fue detenida y entendía que los procedimientos administrativos se paralizan cuando hay una causa penal paralela, de modo que los prazos de prescripción de la infracción quedaron paralizados y, por lo tanto, el expediente no caducó. Sin embargo, el juez concluye que el expediente sí caducó y da un pequeño tirón de orejas a la Xunta de Galicia por esta situación.
Así, indica que esa suspensión se levantó cuando se dictó sentencia condenatoria contra esta profesora, el 29 de noviembre de 2018, y que entre ese día y la fecha en la que le comunicaron la sanción, el 19 de febrero de 2020, "se superó con creces el referido plazo de caducidad", que se fija en un año.
"La caducidad del procedimiento se produce automáticamente y genera la nulidad de la sanción dictada en él", sostiene el magistrado, que recomienda a la Xunta que realice una investigación interna para depurar responsabilidades por el "inexplicable retraso" en la tramitación de la última fase del procedimiento disciplinario. Recuerda que ese retraso ha provocado su caducidad, "con el consiguiente menoscabo a los intereses públicos que debe salvaguardar, en un asunto especialmente grave".
La reprimenda del magistrado a la Xunta se suma a la realizada a la propia afectada, que cabe recordar que no llegó a cumplir pena de prisión por estos hechos porque no tenía antecedentes penales y devolvió al instituto el dinero defraudado.
Sobre su comportamiento, insiste en que el delito por el que ha sido condenada es "muy grave" y fue doloso, de modo que "pone en evidencia la falta de ética de su autora". Además, cree que su inmediata reincorporación al centro educativo, sin llegar a cumplir la pena de prisión y sin una mera suspensión de funciones, "genera una imagen o influencia muy perjudicial en los alumnos".
La ex directora recurría alegando a la falta de proporcionalidad de la sanción, pero el magistrado insiste en que, a pesar de que tuvo que anularla por cuestiones formales, no le parece desproporcionada. Es más, incluso cree que la Xunta "la ha tratado con benevolencia".
Por una de las sanciones le impusieron 90 días de suspensión y por la otra, 45. Por la de 90, ser autora de un delito doloso, el juez incluso cree que merecería "la separación definitiva del servicio o, por lo menos, una suspensión firme de funciones más prolongada y un traslado forzoso a otra localidad".