Absuelven a un vecino de Pontevedra para el que la Fiscalía pidió una pena de seis años de cárcel por una pelea
Por Oskar Viéitez
La Audiencia de Pontevedra absuelve de un delito de lesiones a un vecino de Pontevedra para el que la Fiscalía pidió una pena de seis años de cárcel por una supuesta agresión a la salida de un pub de la zona monumental. El acusado Brais O.F. rechazó el acuerdo que le ofreció el Ministerio Público antes de empezar el juicio "yo no puedo soportar que se me culpe de algo que no hice", explicó al tribunal.
Según la versión de los hechos que dio este vecino durante la vista oral, aquel día se encontraba en el pub "Fifty" sito en la calle Barón de Pontevedra cuando otro cliente Gonzalo Adolfo O.E. inició una discusión intentando agredirle con un vaso. Para evitar ser golpeado, Brais agarró por el brazo a Gonzalo. Durante ese forcejeo acudieron varias personas para separar a los contendientes, entre otros el dueño del local y un camarero, que a empujones lograron echar a Gonzalo del pub, quedando Brais en su interior.
El acusado insistió que en ningún momento le propinó puñetazo alguno como sí sostuvo el supuestamente agredido, quien reconoció además que aquella madrugada del día 3 de diciembre del año 2010, se encontraba muy bebido y que tras ser expulsado del pub se cayó en la calle. El dueño del pub y el camarero testificaron que Gonzalo estaba aquella noche muy agresivo y que provocó la pelea intentando agredir con el vaso, asegurando que en ningún momento vieron el puñetazo que apuntaba la acusación.
Como recoge la sentencia, durante el juicio "no ha quedado acreditado ni el mecanismo causal de las lesiones ni la intervención del acusado en la producción de las mismas". "La única prueba de contenido incriminatorio susceptible de demostrar la autoría del acusado viene constituida por la declaración del lesionado", sin embargo en este caso la Sala considera "insuficiente para la emisión de sentencia condenatoria". Por varias razones añade, entre otras: no hay "ninguna denuncia inicial existe en momento inmediatamente posterior a la presunta comisión de los hechos". Gonzalo presentó denuncia por aquellos hechos dos meses y medio después de la reyerta.
Además la declaración durante el juicio de la dentista que atendió al supuestamente agredido "compromete la verosimilitud" de su acusación ya que le faltaban otros dos dientes antes de aquel suceso y también señaló que la pérdida de los dientes era perfectamente compatible con el traumatismo producido por una caída.
El fiscal además de considerar que estos hechos eran constitutivos de un delito de lesiones por el que pidió una pena de seis años de prisión, solicitó que Brais indemnizase al supuestamente agredido en la cantidad de 700 euros por las lesiones y 9.760 euros por la reparación de la dentadura.
El tribunal dio la razón al abogado de la defensa sentenciando la libre absolución.
Esta sentencia no es firme porque cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El abogado de la defensa apuntó que incluso existe base suficiente como para denunciar al supuestamente agredido por falso testimonio.