Condena de la Audiencia a diez años y diez meses de prisión para un hombre que violó a su expareja
Por Redacción
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra emitió una condena que obligará a permanecer en prisión a un hombre durante diez años y diez meses al considerarlo autor de un delito de agresión sexual con las agravantes de parentesco y de género.
Además el tribunal considera que el acusado también es autor de un delito de malos tratos y otro de amenazas leves de género. La sentencia prohíbe que se aproxime y se comunique con su expareja durante un período de siete años superior a la pena de prisión establecida, además de cinco años de libertad vigilada.
Las juezas de esta sección indican en el fallo judicial que el acusado y la víctima convivieron desde febrero de 2017 hasta el 27 de abril de 2019, en esta fecha la mujer concluyó la relación pero el condenado no aceptó esta ruptura. Acudía en ocasiones a la vivienda de su ex, le enviaba mensajes y realizaba llamadas a través del teléfono móvil, obligando a la víctima a bloquearlo.
"Desde el inicio de la convivencia, el acusado dio muestras de un comportamiento controlador, posesivo y violento", señalan las magistradas en esta resolución, en la que especifican las amenazas y agresiones que el hombre causó. El 19 de mayo de 2019 se presentaba en casa de la mujer y rompió uno de los cristales de la puerta. Ante esa amenaza, la mujer, asustada, le dejó entrar en la vivienda.
El tribunal considera probado que, en el interior del inmueble, el condenado le propuso mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de la mujer, la agarró por las muñecas y la arrastró hasta la habitación. Una vez allí, forcejeó con ella y la agredió sexualmente.
La declaración de la víctima, según se manifiesta en la sentencia, fue "clara, persistente, coherente y de peso en los aspectos sustanciales y decisivos, carente de incredulidad subjetiva o ánimo espurio y corroborada objetivamente". Señalan que "no consta ni se aprecia trazo alguno en su personalidad que pueda afectar a su declaración, ni que existan razones que afecten a la credibilidad personal de la testigo o ánimo de resentimiento, venganza o animadversión contra el acusado".
Por último, la sentencia recoge que su testimonio fue corroborado por los policías que declararon durante la vista oral, por un whatsapp de voz que el condenado le había enviado tras la agresión sexual y también por los informes médico-forenses, que acreditaban la violencia física y también las secuelas psicológicas que la víctima sufre por la agresión.