Expedientan a un guardia civil de Sanxenxo que disuadió a un ciudadano de denunciar porque "no servía para nada"
Por Redacción
El Tribunal Supremo acaba de confirmar un expediente impuesto por la Guardia Civil a un agente que prestaba servicio en el cuartel de Sanxenxo por "el retraso, la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual" por su actuación ante un ciudadano que acudió a presentar una denuncia y al que convenció para que desistiese.
El capitán jefe de la compañía de Vilagarcía le impuso un expediente sancionador el 16 de marzo de 2020 que supuso "pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones" como autor de una falta leve y, pese a que él ha recurrido hasta el final, la sanción la confirmaron el general jefe de Zona de Galicia, el Tribunal Militar Territorial Cuarto y ahora la Sala de lo Militar del Supremo.
Tanto el Supremo como el Tribunal Militar Territorial Cuarto desestimaron los recursos interpuestos por este guardia civil contra la sanción que se le impuso de acuerdo con la la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil. La Abogacía del Estado se mostró también contraria a estos recursos.
El Supremo, en una sentencia fechada en septiembre, confirma el relato de los hechos que consideró probado el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Todo ocurrió el día 9 de diciembre de 2019, cuando el guardia expedientado tenía servicio de puertas, seguridad del acuartelamiento y atención al ciudadano en el puesto de Sanxenxo en horario de 06:00 a 14:00 horas.
Según el tribunal, sobre las 13:15 horas, un ciudadano se presentó en dichas dependencias para presentar una denuncia por extravío de su cartera, que contenía su documento nacional de identidad, permiso de conducir, tarjetas bancarias y demás documentación.
Otro guardia lo atendió en primera instancia y se dirigió al jefe accidental del Área de Atención al Ciudadano , al que preguntó si podía recoger la denuncia en cuestión porque él estaba realizando otros cometido. El comandante del puesto ordenó al guardia luego expedientado que atendiese él al ciudadano y se encargase de recoger la denuncia.
Transcurridos unos minutos, el ciudadano abandonó el puesto y sobre las 13:45 horas el responsable del puesto lo vio regresar de nuevo a las dependencias, y que el guardia que lo había atendido en un primer momento procedía a atenderle y recoger la denuncia.
El comandante del puesto se interesó por lo sucedido y preguntó al ciudadano sobre el motivo por el cual se había marchado anteriormente. En ese momento, le comentó que no le había parecido correcto el trato que le había dispensado el guardia que le había atendido inicialmente, el guardia luego expedientado. Según relató, "le había dicho que la denuncia no servía para nada", motivo por el cual decidió marcharse y acudir a la Policía Local, donde le dijeron que la denuncia debía presentarla ante la Guardia Civil. Por ese motivo, regresó luego.
Ante el Supremo, el guardia civil expedientado centró su recurso en que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia; en falta de motivación de la sentencia, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva; y en vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa respecto del derecho a la prueba. El Alto Tribunal desestima todos los motivos.