Un juzgado pontevedrés rechaza que los ingenieros de caminos hagan informes preceptivos de licencias para inmuebles residenciales
Por Redacción
El Juzgado del Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra emitió una sentencia en la que rechaza que los ingenieros de caminos realicen el informe preceptivo de las licencias de obras de edificaciones para usos residenciales.
Según expone el magistrado, estos profesionales no pueden informar sobre licencias para usos residenciales y, de esta forma, rehusa el recurso que había interpuesto el Colexio de Enxeñeiros de Camiños, Canles e Portos de Galicia contra el Concello de Valga que en mayo de 2021 había aprobado el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas en la licitación del contrato de servicios para asesoramiento urbanístico municipal.
La sentencia recoge que "no cabe duda de que el título de licenciado/graduado en ingeniería de caminos, canales y puertos habilita profesionalmente para elaborar planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio, también para la de instrumentos de gestión urbanística, tratándose, desde luego, de la profesión técnica más idónea respecto de los proyectos de urbanización", sin embargo añade que ese título "no permite redactar proyectos de edificaciones vinculadas a usos residenciales y administrativos, entre otros”.
El juez también recuerda que no pueden elaborar "informes sobre el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y seguridad exigibles en estas edificaciones", basándose en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esto supone que "no puedan suscribir los informes técnicos preceptivos de las licencias de obras para los dichos usos, ni las declaraciones de ruina, ni tampoco los expedientes de disciplina urbanística".
La sentencia todavía no es firme ya que puede presentarse un recurso de apelación. El magistrado expone en ella que es desaconsejable externalizar, con contrato administrativo, el servicio municipal de Urbanismo al entender que esta actuación corresponde al personal funcionario, no contratado por contrato administrativo. De esta forma, se garantizarían los principios de objetividad y defensa del interés público evitando conflicto de intereses, explica en la resolución judicial.