Condenan al Puerto de Marín a pagar casi 900.000 euros por el accidente de un buque por falta de dragado
Por Redacción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a pagar 889.558 euros por los daños provocados en un buque como consecuencia de su falta de dragado.
El buque Ángeles Alvariño, perteneciente al Instituto Español de Oceanografía, sufrió un accidente en 2017 durante las maniobras de varada en un astillero, lo que provocó daños en los sensores del instrumental científico del barco.
Los magistrados consideran que el siniestro se debió a un "deficiente funcionamiento" de los servicios públicos, pues la maniobra de aproximación al astillero era "relativamente sencilla".
Ésta fue fue ejecutada por el práctico y por el capitán, subrayan el TSXG en su sentencia, "de modo correcto y adecuado, sin ningún tipo de negligencia".
Sin embargo, ninguno de ellos "conocían ni podían prever la presencia de unos bajos ni dragados ni tampoco balizados", apunta el fallo judicial, pues la boya de amarre que, anteriormente, hacía las veces de baliza de señalización, había sido retirada.
Los jueces afirman que resulta "impensable" que, en un lugar de tránsito, se drague una zona y se deje otra con bajos o formaciones rocosas "que pongan en serio peligro la navegación".
Al tiempo, recuerdan que la Autoridad Portuaria tiene la obligación de mantener las aguas bajo su responsabilidad "en condiciones de seguridad para la navegación”.
El TSXG responsabiliza del siniestro, exclusivamente, al Puerto de Marín por hacer un dragado de la zona rocosa de forma incorrecta, sin eliminar la totalidad de los bajos que dificultaban y ponían en riesgo la navegación o no documentar con la batimetría adecuada tal situación.
Además, tampoco balizaron la presencia de dichos bajos y no lo pusieron en conocimiento de la corporación de prácticos, "como era su obligación”, indica el tribunal en la sentencia.
Añaden, por otro lado, que existió un "cúmulo de irregularidades” cometidas por el Puerto de Marín, las cuales asegura que lo convierten en "único y exclusivo responsable" de los daños sufridos por el buque del Instituto Español de Oceanografía”.
Así, no consta documentación oficial que acredite el dragado realizado, en el año 2016, en la zona sur del muelle comercial de Marín, con el fin de dejar una sonda mínima de 4,5 metros.
De lo actuado, manifiesta la sala, "parece desprenderse que se realizó el dragado, pero es evidente que, de modo inexplicable, antes de llegar a esa cota, se dejaron intactas, y sin señalizar, varias formaciones rocosas con sondas entre 0,9 y 2 metros".
"Esa negligencia acarreó un grave riesgo para la navegación y, sobre todo, para el acceso al astillero", concluye el TSXG en la sentencia.
Los magistrados destacan que tampoco se encontraba en el lugar una boya de amarre, situada encima de las agujas más altas, que aparecía en las cartas de navegación actualizadas en febrero de 2017 y que servía también como balizamiento para sortear esos bajos.
Contra esta sentencia, cabe presentar recurso de casación.