El parricida de Moraña, condenado a indemnizar a la madre de las niñas asesinadas con 300.000 euros, paga 258
Por Natalia Puga
David Oubel Renedo, primer condenado en España a la pena de prisión permanente revisable por el doble parricidio de sus dos hijas en Moraña, fue condenado también a indemnizar a su ex mujer y madre de las niñas con 300.000 euros. La sentencia data del año 2017 y, finalmente, ha pagado esa responsabilidad civil. Sin embargo, la sorpresa llega al conocer el importe abonado, pues tan solo ha ingresado 258,95 euros.
Rocío Vieitez Ferro, madre de las niñas Amaia y Candela, asesinadas el 31 de junio de 2015 cuando tenían 4 y 9 años, dio a conocer este pago a través de las redes sociales adjuntando un justificante del mismo.
Acompañando esta fotografía, hizo una reflexión y es que asegura que "no contaba ni con eso", pensaba que nunca llegaría a cobrar nada de su ex marido en concepto de responsabilidad civil.
"Hasta fue una sorpresa", reconoce, pero también muestra cierto alivio a pesar de la escasa indemnización que le han abonado. La siente "porque 6 años después puedo cerrar el caso".
David Oubel asesinó brutalmente a sus dos hijas con una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina y lo hizo con alevosía y aprovechándose de que las niñas estaban indefensas. Tanto la decisión del jurado popular que le declaró culpable por unanimidad como la sentencia posterior de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra insistieron en la brutalidad del crimen de David Oubel, que en el juicio recibió calificativos como "monstruoso".
La magistrada ponente, Nélida Cid, destacó en esa sentencia que los hechos por los que se le condenó están "caracterizados por su gravedad" y revelan en el acusado "peligrosidad y carencia de los mas elementales valores y escrúpulos".
Además de la condena de prisión permanente revisable, acabó condenado a la pena de alejamiento o prohibición de aproximarse a su ex mujer y madre de las niñas, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico telegráfico, telemático o informático durante 30 años.
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