Un juzgado pontevedrés pide la mediación del Constitucional en un caso de afección de costas en A Illa
Por Redacción
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra pide al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre si ha invadido las competencias estatales al limitar a 15 años el plazo en el que la Administración autonómica puede reaccionar frente a las edificaciones construidas ilegalmente en la zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC) por un caso de A Illa de Arousa.
Este juzgado ha presentado una cuestión de inconstitucionalidade frente a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
El origen de este auto es una resolución de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) sobre la demolición de una edificación construida en una playa de A Illa Arousa, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Los propietarios alegaron que la construcción de la edificación se terminó totalmente en el año 1997. Es decir, con más de 20 años de antelación a la fecha de la resolución de incoación del procedimiento administrativo sancionador y de restauración de la legalidad.
El dueño de la edificación presentó un informe pericial sobre antigüedad de la edificación "exhaustivamente motivado y documentado" en el que se concluye que tiene una antigüedad de aproximadamente 25 años.
Un auto explica que la ley gallega fijó ese plazo de caducidad o perención de la potestad administrativa para reaccionar frente a las obras ilícitas realizadas en zona de costas mediante un procedimiento de reposición de la legalidad. Sin embargo, advierte que tanto la APLU como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y el Tribunal Supremo han considerado unánimemente que, contra esas construcciones realizadas ilegalmente, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas (1988), se puede tramitar el procedimiento de reposición física de la legalidad en cualquier momento, aunque hayan transcurrido 20 años desde el fin de la obra.
El juez incide en que la Ley de Costas decidió no someter a límite temporal la potestad administrativa para exigir "la obligación de reparar el daño causado (artículo 45.3 CE) con la restauración física de los terrenos de la ZSPC afectados".
Además, indica que sí estableció un plazo concreto (15 años) para la ejecución forzosa de la orden de demolición ya dictada, pero no para la incoación en sí del procedimiento de reposición de la legalidad.
Para este magistrado, "no es difícil deducir que dicha norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español”, subraya el magistrado en el auto, al tiempo que advierte que lo hace “invadiendo la competencia estatal en materia de costas, en detrimento de los valores medioambientales y paisajísticos que su legislación básica pretende preservar".
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra afirma en su auto que "no cabe duda de que las comunidades autónomas carecen de competencia legislativa para innovar a la baja el régimen estatal de protección de la ZSPC, en beneficio de los infractores" y recalca que, con ello, se produce, "además de un menoscabo relevante en la protección del medio ambiente y del paisaje litoral, una desigualdad esencial en las obligaciones y derechos de los ciudadanos sobre dicho espacio en el conjunto del territorio español".
El magistrado subraya que el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiteradas sentencias, que le corresponde al Estado la competencia para determinar -desde la perspectiva sectorial de costas- el régimen jurídico esencial de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. En este caso, según el juez, "parece evidente que la comunidad autónoma de Galicia ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias al establecer ex novo un plazo límite de reacción frente a las obras realizadas ilícitamente en ZSPC".
Además, sostiene que esa medida no constituye una "norma adicional de protección" del dominio público marítimo-terrestre, "por el contrario, prima el interés particular de quien ha incumplido el régimen básico esencial de protección del dominio costero sobre el general medioambiental y paisajístico respecto de una zona especialmente sensible y vulnerable (la franja litoral), que los poderes públicos deben preservar (artículo 45 de la Constitución)".