Las lesiones psíquicas de una soldado que sufrió acoso sexual de un superior, reconocidas como enfermedad profesional
Por Natalia Puga
El Ministerio de Defensa deberá reconocer como contingencia profesional las lesiones psíquicas que sufrió una soldado por el acoso sexual y abuso de superioridad de un superior jerárquico en la base de la Brilat en Figueirido.
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia condenando al Ministerio de Defensa a reconocer esta contingencia profesional a efectos de determinar la remuneración que recibirá la víctima durante su baja laboral.
La soldado está de baja desde el 30 de diciembre de 2020 y sus superior fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.y lesiones psíquicas a una pena de dos años de prisión y una indemnización de 50.000 euros con responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
En un primer momento, su baja fue declarada incapacidad por contingencia común, pero ella pidió que fuese por contingencia profesional, ya que fue una situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio, ya que el acoso se produjo en la propia base y en ejercicio de su profesión.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le da la razón y recuerda que la sentencia por la que se condena a su superior, ya declarada firme, constata que la baja laboral "por trastornos de angustia, pánico y estrés postraumático" tenía su "única causa" en la "difícil situación laboral que hubo de padecer por los excesos de su superior".
El juzgado condena, por lo tanto, a Defensa "a estar y pasar por tal declaración, y a todas las consecuencias inherentes a la misma". Además, ha condenado al Estado al pago de las costas del proceso judicial.
El juez incide en la sentencia en la "temeridad y mala fe de la Administración del Estado", al no revocar de oficio la consideración de "enfermedad común” de esas lesiones psíquicas después de que la jurisdicción penal militar dictase sentencia, hace ya casi un año, sobre los hechos.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca que el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña asumió en esa sentencia, "sin la menor duda”, la vinculación entre esas lesiones y la relación de servicio de la actora con la Administración del Estado.
Por ello, asegura que es "inexplicable” que el Ministerio de Defensa mantuviese "su posición inicial", esto es, considerar esas lesiones como una contingencia común -situación derivada de accidente o enfermedad común-.