La Audiencia impone 17 años de prisión al único acusado al que el jurado considera culpable del crimen del Umia
Por Natalia Puga
La muerte de Enrique Monteagudo Caldas el 22 de julio de 2010 en A Pontenova (Cuntis) ya tiene sentencia y el único joven a quien el jurado popular ha considerado culpable del crimen, Adrián Ferro Couto, ha sido condenado a 17 años de prisión y a indemnizar a los padres de la víctima con 150.000 euros.
El tribunal popular que juzgó el conocido como crimen del Umia consideró culpable de los hechos a uno solo de los cuatro acusados que se sentó en el banquillo. En base a ese veredicto del jurado, la magistrada que presidió el tribunal, Cristina Navares, ha dictado sentencia condenándole por un delito de asesinato con la circunstancia atenuante de confesión y absolviendo a los otros tres acusados iniciales, Borja Coucheiro Sanjurjo, Héctor Vázquez Liste y Jesús Piñeiro Mera.
Para imponer esa pena de 17 años, la magistrada tiene en cuenta que el jurado le considera culpable de un delito de asesinato en el que concurren varias circunstancias modificativas, entre ellas, la alevosía con la que actuó (en concreto, "la indefensión de la víctima y la brutalidad del hecho") y su "confesión" ante el juez de Caldas de Reis que instruyó la causa.
La argumentación se sostiene en que el jurado ha declarado probado por unanimidad que Adrián Ferro citó a Enrique Monteagudo, alias 'Lucho', en el lugar de A Pontenova para el 22 de julio de 2010 a las 15.30 horas y acudió a la cita "en compañía de otras personas". Al encontrárselo, actuaron "de común acuerdo y con el propósito de acabar con su vida", le agredieron con un instrumento cortante en el cuello y le golpearon repetidamente con un objeto contudente en la región lateral izquierda del cuello, en la cabeza y en la cara, causándole heridas de tal importancia que le ocasionaron la muerte de forma inmediata.
El jurado también declara probado por unanimidad que el ataque "fue sorpresivo e inesperado, hasta el punto que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse" y que el procesado, al contar lo sucedido ante el juez de instrucción, "contribuyó parcialmente al esclarecimiento de los hechos". En base a estas dos deliberaciones del jurado, la magistrada determina que procede apreciar la atenuante analógica de confesión y la agravante de alevosía.
La magistrada sostiene que contra los otros tres procesados la prueba es "insuficiente para enervar la presunción de inocencia"
El fallo judicial, notificado este martes a las partes, recoge que "que la víctima se hallaba indefensa es evidente", pues no solo carecía de cualquier medio defensivo, sino que el ataque del acusado "fue súbito y sorpresivo". Esta argumentación se sostiene en el informe de los forenses, pues no apreciaron signos de defensa en la víctima y sostuvieron que recibió cortes en el cuello y un primer golpe con un instrumento contundente que, aunque no fue mortal, pudo producir el desvanecimiento o la pérdida de conciencia en la víctima. Este golpe "impidió cualquier posible defensa".
En relación con la absolución de los otros tres procesados, la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra declara su libre absolución de conformidad con el veredicto, pues los miembros del jurado declararon no probada su participación en la muerta violenta de Enrique Monteagudo, al no contar con más elementos de convicción que la declaración de Adrián Ferro.
Los miembros del jurado fueron unánimes en relación con la culpabilidad de Adrián Ferro, pero no en el resto de sus deliberaciones. De todas formas, finalmente su veredicto considera que no quedó probado que acudiesen con Adrián Ferro a la cita en A Pontenova, de modo que la prueba es "insuficiente para enervar la presunción de inocencia".
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