Pontevedra será de los primeros concellos en adaptar la normativa de los furanchos
Por Oskar Viéitez
El teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Antón Louro, recibió a los representantes del sector furancheiro en Pontevedra con la intención de cerrar la redacción de la "Ordenanza municipal reguladora de la actividad de los furanchos y loureiros de Pontevedra".
El texto, cumpliendo la palabra dada a los furancheiros, será aprobado durante los primeros meses de este año, en un plazo muy rápido después de que la Xunta aprobara el Decreto que regula este sector para toda Galicia el pasado mes de noviembre. Pontevedra será así de los primeros concellos gallegos en contar con normativa adaptada.
La Xunta tiene como objetivos concretos definir las cinco tapas que se podrán servir, cuadrar los tres meses del período de apertura y, finalmente, establecer los horarios de apertura de este tipo de establecimientos.
Antón Louro explica que la nueva ordenanza se ciñe al marco legal abierto por el decreto autonómico que, en su opinión, introduce prácticamente los mismos requisitos para la apertura de un furancho que un bar, lo que puede derivar en una conflictividad futura a la hora de aplicar el régimen sancionador, como ya ha ocurrido durante el pasado verano con la oleada de multas impuestas desde la Administración autonómica.
Louro explica que el Concello entregará un distintivo específico denominado "Furanchos de Pontevedra" que servirá para acreditar que el establecimiento está autorizado. El distintivo, que incluirá la fecha de autorización de la Xunta de Goberno Local, deberá estar colocado en lugar visible. Las solicitudes de apertura se tramitarán a través de la nueva Ordenanza de Simplificación Administrativa, por el procedimiento de Declaración Responsable. De este modo, los solicitantes aseguran cumplir todos los requisitos y se responsabilizan legalmente.
Así, cabe recordar que el decreto de la Xunta requiere cumplimiento de la normativa técnica vigente en materia de protección contra incendios, sanitaria frente al tabaquismo, así como aquellas otras que resulten legalmente aplicables. En cuanto al período de apertura, los tres meses deben estar comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de junio.
En lo que se refiere a los cinco tipos de tapas que podrán ofrecerse, deben escogerse entre las 11 admitidas por el decreto autonómico: embutidos-quesos, pimientos (variedad Padrón), oreja-chorizo, zorza-lomo, costilla, huevos fritos, sardinas o jurelos a la brasa, callos con garbanzos o habas, tortilla de patatas, empanada-empanadillas y croquetas.
Una vez cerradas todas estas cuestiones, la ordenanza municipal quedará lista para la aprobación inicial por el Pleno.
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