El TSXG desinfla la acusación contra Louzán por cohecho y habla de una posible "vulneración del derecho a la intimidad"
Por Natalia Puga
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una resolución que desinfla la carga acusatoria contra el expresidente de la Deputación de Pontevedra y del PP provincial, Rafael Louzán, en la causa judicial por un presunto delito de cohecho abierta contra él; su esposa, Teresa Cores Fernández; y el exdiputado del PP en la Deputación por Pazos de Borbén Severino Reguera Varela.
Los recursos presentados por las defensas de los tres investigados llegaron al Alto Tribunal gallego, que ha estimado los de Louzán y su mujer y ha rechazado los de Reguera. Aunque decreta la continuación del procedimiento judicial de la causa manteniendo los hechos por los que ya se había decretado la apertura de juicio oral, vacía de contenido la acusación de la Fiscalía de Pontevedra al anular, como pedía el matrimonio, las pruebas derivadas de las diligencias de investigación del ministerio público.
Este proceso judicial por el que se sentarán en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial ante un jurado se refiere a los supuestos sobrecostes en los alquileres de tres bajos e la zona de Navia, en Vigo, una supuesta irregularidad que llegó a conocimiento de la Fiscalía a través de una denuncia anónima que ahora lleva años investigándose.
El auto del TSXG pone el foco en ese anónimo y se basea en él para asegurar que "no cabe duda alguna de que lo que llevó a cabo la Fiscalía fue una investigación prospectiva apoyada en un anónimo cuya objetiva verosimilitud en todo su contenido era de difícil apreciación".
Además, el tribunal considera que no es "aventurado afirmar" que se produjo "una vulneración del derecho a la intimidad" de Louzán en la forma en la que la Fiscalía tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades investigadas.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha estimado los recursos de apelación presentados por los dos investigados contra el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y ha declarado que no cabe admitir como pruebas a practicar en el acto del juicio "todas aquellas que tengan su origen en las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal y las que de éstas se deriven", entre las que señala los informes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los elaborados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados acordó en diciembre de 2016 la apertura de juicio oral contra Rafael Louzán por un delito continuado de cohecho impropio, contra Teresa Cores por cohecho impropio y contra Severino Reguera por un delito continuado de cohecho pasivo. Tras aquel auto de apertura, en abril de 2017 el caso llegó a la Audiencia. Desde entonces, las partes formalizaron varios recursos, que se revisaron en enero y tuvieron resolución en mayo. Finalmente, la defensa de Louzán y el resto de procesados recurrieron ante el Alto Tribunal gallego, con un resultado favorable para ellos.
Los hechos de los que se le acusa tienen su origen en el año 2008, cuando Louzán y Teresa Cores reservaron cinco locales en la calle Teixugueiras de Vigo y finalmente compraron tres por 460.122,5 euros y cedieron la compra de los otros dos a Severino Reguera y su esposa. Para realizar la entrega inicial de dinero a la empresa que les vendió los bajos, Severino Reguera les prestó 103.748,42 euros.
El fiscal concluye que Louzán y su esposa compraron los bajos sabiendo desde el principio que el precio de compra y la hipoteca iban a ser pagados por la empresa de una persona que también ejerce cargo político en la Deputación y en el PP y cuya proyección económica depende de Louzán. En su opinión, se trata de un "trato de favor" de Severino Reguera a quien entonces era presidente de la Deputación y de su partido fruto de una operación de compra inmobiliaria que "se planeó entre los señores Reguera y Louzán y su esposa".
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