Condena sin precedentes en un juzgado pontevedrés por un delito contra los derechos de los trabajadores
Por Natalia Puga & Mónica Patxot
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra dictó este jueves una condena de la que no existen precedentes en los juzgados pontevedreses. Ha condenado al gerente de la multinacional de transporte Transegre, Fernando G.C., y el responsable del centro de trabajo de la empresa en Campañó, Fernando A.R, por un delito contra los derechos de los trabajadore que presuntamente cometieron en el año 2016 durante las elecciones sindicales en el centro de trabajo pontevedrés.
El titular del Juzgado de lo Penal número 1, Juan José Trashorras, ha dictado la sentencia ya este jueves tras una vista oral en los juzgados de A Parda en la que la Fiscalía anunció que, tras haber alcanzado un acuerdo de conformidad con los acusados y con la acusación particular, mantenía la acusación contra ambos, pero rebajaba la pena que les solicitaba.
La fiscal del caso, la responsable de siniestralidad laboral, Marta Durántez, pedía inicialmente que fuesen condenados a dos años de prisión y a inhabilitación especial para el cargo que desempeñaban cuando cometieron el delito, como encargado y gerente de la empresa. Tras las negociaciones previas que se produjeron entre el sindicato CIG -que denunciaba- y el abogado de los dos acusados, la fiscal cambió esa acusación y pidió al juez que les condenase a 18 meses de multa a razón de tres euros diarios, esto es, 1.620 euros de multa.
Ese cambio en la petición de pena motivó que se retirase la petición de inhabilitación. Además, la acusación particular añadió que pedía que también fuesen condenados a pagar de forma subsidiaria entre los dos a pagar 12.500 euros al sindicato CIG en concepto de responsabilidad civil.
En base al acuerdo de las tres partes, el juez ya anunció que dictaba sentencia condenatoria. Ambos acusados mostraron su conformidad con la misma, Fernando A.R. desde el banquillo de los acusados del juzgado pontevedrés y Fernando G.C. a través de videoconferencia. Dado que ya se sabía que el juicio acabaría en conformidad, no se desplazó hasta Pontevedra y se conectó desde un juzgado de Cataluña.
Los hechos relatados por la Fiscalía y que derivan en la sentencia condenatoria recogen que los dos acusados actuaron "de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la libertad sindical" de los trabajadores. Entre otras acciones, Fernando A.R. interrogó a los trabajadores de la empresa sobre su afiliación sindical y quiénes eran los concretos candidatos a representantes de los trabajadores.
En cuanto a Fernando G.C., le acusa de que despidió a dos trabajadores que se habían presentado como candidatos en las elecciones sindicales. Estos despidos fueron declarados nulos por vulneración del derecho de libertad sindical por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra luego confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
A pesar de los reiterados requerimientos del sindicato CIG impidieron la publicación del censo electoral y, "de forma torticera", adelantaron las elecciones que se iban a celebrar a las 9.00 horas a tres horas antes, las 6.00 horas, sin comunicar el cambio de hora del acto de constitución de la mesa y la posterior votación a los promotores de las elecciones sindicales.
El día de la votación también impidieron la entrada en el centro de trabajo de los representantes de la CIG que acudieron para la constitución de la mesa electoral y a tal fin contrataron un servicio de seguridad privada a través del que se impidió entrar a los representantes del sindicato nacionalista Xavier Aboi y Marcos Conde.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra invalidó el procedimiento de elecciones sindicales y expidió un acta de infracción contra la empresa por una infracción muy grave. La autoridad laboral correspondiente confirmó la infracción y en la actualidad el procedimiento administrativo sancionador está paralizado a la espera de cómo se resuelve este juicio.
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