Imponen una orden de alejamiento a una madre por dar "un par de bofetadas" a su hijo de 10 años
Por Natalia Puga
Una madre pontevedresa ha sido condenada a dos meses de prisión sustituibles por el mismo tiempo de trabajos en beneficio de la comunidad y a la prohibición de aproximarse a su hijo de 10 años durante seis meses por haberle dado "un par de bofetadas" al niño cuando se negó a ducharse.
La mujer fue condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra y posteriormente, en una sentencia que acaba de darse a conocer, en la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra. En ambas, la pena impuesta es la misma y también el delito: maltrato en el ámbito de violencia doméstica.
Las sentencias especifican que se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su hijo o de cualquier lugar en el que puede encontrarse durante medio año y que la pena de prisión sustituible por los trabajos en beneficio de la comunidad también podría sustituirse por dos meses de localización permanente. Se le impone, asimismo, la privación de tenencia y porte de armas durante seis meses.
Ambos magistrados consideran probado que en la noche del 20 de mayo del 2018 la mujer, que convivía con su hijo de 10 años, le pidió que se duchase. El niño se negó y empezaron una discusión verbal que la madre terminó "dándole un par de bofetadas al menor".
Las bofetadas le causaron eritemas en ambas mejillas y el niño recibió atención médica justo después, si bien no necesitó tratamiento médico posterior.
La madre apeló la primera sentencia del Penal ante la Audiencia alegando que su actuación al darle dos bofetada al niño "debe entenderse amparada dentro de su derecho de corrección". Este motivo ya lo había esgrimido durante el juicio y los dos magistrados lo rechazaron.
La sentencia más reciente argumenta que la facultad que asiste a los padres para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso, queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Además, "tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos".
"La reprensión ante una eventual desobediencia de la menor nunca puede justificar el uso de la violencia que ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio", recoge el fallo judicial, que rechaza el recurso de apelación presentado por la madre y confirma la sentencia previa.